Causa nº 578/2010 (Casación). Resolución nº 21465 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 212250871

Causa nº 578/2010 (Casación). Resolución nº 21465 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Junio de 2010

JuezUrbano Marín V.,S Gabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.
Fecha21 Junio 2010
Número de registrocor0-tri6050000-rec5782010-tip4-fol21465
Número de expediente578/2010
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Partes contra

Santiago, veintiuno de junio de dos mil diez.

Vistos:

En estos autos, Rit C-1791-2007, Ruc 072032166.-3, caratulados ?P.A.Y.C. con H.A.M.A.?, del Juzgado de Familia de Talca, por sentencia de primer grado de treinta de septiembre de dos mil nueve, de estos antecedentes, se acogió la demanda principal de divorcio, declarándose, en consecuencia, terminado el matrimonio civil celebrado entre las partes el 11 de febrero de 1998, al haberse verificado la causal de cese efectivo de la convivencia conyugal por más de tres años. Asimismo, se acogió la demanda por compensación económica interpuesta por la actora, debiendo el señor M.A. pagar a la demandante la suma de $5.280.000 por este rubro, en 26 cuotas iguales y sucesivas de $200.000 cada una y una última de $80.000. Se hace lugar también a la demanda de alimentos, sólo en cuanto se condena al demandado a pagar a favor de las alimentarias de autos, la suma equivalente a 3,05 ingresos mínimos mensuales, a partir de la notificación de la demanda.

Se alzó la demandante y se adhirió a dicho recurso la demandada y la Corte de Apelaciones de esa ciudad, mediante fallo de veinte de noviembre de dos mil nueve, que se lee a fojas 18, confirmó la sentencia apelada, con declaración que eleva a $600.000 los alimentos que el demandado deberá pagar a favor de sus hijas J.E. y Florencia Paz, ambas de apellidos M.Y. y que la cantidad de $5.280.000, fijada como compensación económica, deberá ser pagada en una sola cuota.

En contra de esta última decisión las partes dedujeron recurso de casación en el fondo, los que pasan a analizarse.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casación en del fondo deducido por el demandado, en lo principal de fojas 19:

Primero

Que por el presente recurso se denuncia en un primer capítulo la infracción de los artículos 60 y 62 de la ley 19.947, argumentando, el recurrente que los sentenciadores arribaron erradamente a la decisión de acoger la demanda por compensación económica, en circunstancias que de las pruebas aportadas al juicio se establece que no se cumplen con los requisitos legales para la procedencia del pago de una reparación de esta naturaleza, desde que la acora no ha sufrido menoscabo alguno, como consecuencia de la dedicación de la cónyuge al cuidado de los hijos y labores propias del hogar.

Alega que el fallo atacado no considera la conducta de la actora, al haber incurrido en una falta a los deberes y obligaciones que impone el matrimonio, que hace intolerable la vida en común, como es el hecho de haber incurrido en actos de infidelidad situación que justificaba la limitación o negación de la posibilidad de recibir compensación económica por la actora.

En un segundo acápite de la nulidad, se denuncia la vulneración de los artículos 7° de la ley 14.908 y 329 del Código Civil, al haberse fijado, en definitiva, como pensión alimenticia una suma que excede casi tres veces sus ingresos, no habiendo tenido en consideración al regularla los sentenciadores, sus facultades y circunstancias domésticas.

Finaliza describiendo la influencia que los yerros antes anotados habrían tenido en lo dispositivo del fallo impugnado, solicitando que el recurso interpuesto sea acogido y, en definitiva se desestime la compensación económica reclamada y en subsidio, se rebaje el monto de ésta. En cuanto a los alimentos pide que la pensión establecida sea rebajada a una suma no superior a un ingreso mínimo mensual remuneracional y que su pago rija desde la notificación de la demanda.

Segundo

Que se han establecido como hechos en la sentencia recurrida, en lo pertinente, los siguientes:

  1. las partes contrajeron matrimonio el 11 de febrero de 1998 en la Circunscripción del Registro Civil e Identificación de Villa Alegre, bajo el régimen de separación de bienes;

  2. la convivencia conyugal cesó en marzo de 2001, sin reanudación de la misma;

  3. la actora desempeñó una actividad remunerada entre feb rero de 1998 a noviembre de 1999 y desde abril y diciembre de 2007, como ejecutiva de ventas en una empresa de telefonía móvil y en una compañía de seguros;

  4. la demandante se desempeñó remuneradamente hasta que su hija mayor tenía un año de edad y luego reinició labores en abril de 2007, concluyéndolas en diciembre del mismo año;

  5. la vida en común de las partes se prolongó por cuatro años y de ellos la actora desarrolló actividad remunerada durante 21 meses, dejando su trabajo para dedicarse al cuidado de su primera hija y luego de ambas por el lapso de 16 meses;

  6. la actora no tiene ninguna calificación profesional, tiene 33 años, no presenta problemas de salud, contando con posibilidades de realizar una actividad remunerada, acorde con la que realizaba antes de contraer matrimonio y durante él;

  7. el demandado tiene recursos económicos e ingresos superiores a los que ha declarado en el juicio;

  8. las alimentarias tienen 10 y 8 años respectivamente, viven con su madre, en la casa de sus padres, en Villa Alegre, asisten a establecimiento educacional particular subvencionado, presentan tratamientos odontológicos pendientes de alto costo y requieren ambas, tratamiento psicológico, además, de las necesidades de...

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