Causa nº 629/2010 (Otros). Resolución nº 22705 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 212251067

Causa nº 629/2010 (Otros). Resolución nº 22705 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Junio de 2010

Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
MovimientoRECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso629/2010
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, treinta de junio de dos mil diez.

Vistos:

En estos autos RUC N°09-4-0008062-0 y RIT N°26-2009 del Juzgado de Letras del Trabajo de San José de la Mariquina, doña A.L.M. y otros seis docentes deducen demanda en contra de la Municipalidad de M., representada por su Alcalde don G.M.G., a fin que se le condene a pagar la indemnización prevista en el artículo 2º transitorio del Estatuto Docente, más reajustes, intereses y costas.

Evacuando el traslado conferido, la entidad edilicia solicitó el rechazo de la acción deducida en su contra, argumentando que la causal de término de la relación laboral- renuncia voluntaria- no puede asimilarse a aquellas establecidas en el artículo 3° de la Ley N°19.010, actual artículo 161 del Código del Trabajo. Agrega, que el beneficio demandado no es acumulable al bono percibido por los actores de acuerdo con el artículo 2° transitorio de la Ley 20.158.

El tribunal de primer grado, en sentencia de siete de septiembre de dos mil nueve, acogió la demanda sólo en cuanto condenó a la empleadora a pagar a los actores una indemnización equivalente a diez meses de remuneraciones, con reajustes e intereses, rechazándola en lo demás pedido.

En contra del referido fallo, la empleadora interpuso recurso de nulidad, el que fundó en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, al haberse infringido por la sentenciadora las normas contenidas en los artículos 72 y 2 transitorio de la ley N°19.070; 2 y 3 transitorio de la ley N°20.158, por cuanto la causal de término de la relación laboral con la docente fue por renuncia voluntaria, que no es similar a la causal de necesidades de la empresa del artículo 3 de la ley N°19.010 y que, en consecuencia, no da derecho a l a indemnización prevista en la referida norma transitoria del Estatuto Docente. Asimismo, invocó la incompatibilidad de este último resarcimiento y la bonificación que ya fue percibida por los trabajadores en virtud del segundo cuerpo legal citado.

La Corte de Apelaciones de Valdivia, conociendo del recurso de nulidad señalado, por resolución de dieciocho de diciembre del año dos mil nueve, lo acogió, dictando la pertinente sentencia de reemplazo en la que finalmente rechazó la demanda impetrada, por ser incompatible el bono obtenido por los actores, previsto en el artículo 2° transitorio de la ley N°20.158 con el derecho impetrado en estos autos sobre la base de los dispuesto en el artículo 2° transitorio de la ley N°19.070, dado que la causal de desvinculación que operó en la especie no es homologable a la de necesidades de la empresa.

En contra de la decisión que falla el recurso de nulidad, los actores interponen recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja, aunando la interpretación de la normativa de que se trata y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo. Acompaña copias fidedignas de los fallos que hace valer en apoyo de su interpretación.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, acompañar la copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento.

Segundo

Que la unificación de jurisprudencia pretendida en estos autos por los docentes demandantes se plantea en relación a la procedencia y compatibilidad de los beneficios establecidos en los artículos 2° transitorios de las leyes N°19.070 y N°20158, materia objeto del presente juicio, en tanto la Municipalidad emplazada se negó a pagarles las indem nizaciones por años de servicios contempladas en el señalado precepto del Estatuto Docente, arguyendo para ello que ya habían sido resarcidos en virtud del segundo...

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