Causa nº 952/2010 (Apelación). Resolución nº 952-2010 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 8 de Marzo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 212251687

Causa nº 952/2010 (Apelación). Resolución nº 952-2010 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 8 de Marzo de 2010

JuezHéctor Carreño Seaman,Sonia Araneda Briones,Pedro Pierry Arrau,Rosa Del Carmen Egnem Saldías,Arnaldo Gorziglia Balbi.
Sentido del falloREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Corte en Segunda Instancia C.A. DE SANTIAGO
Número de registrocor0-tri6050000-rec9522010-tip4-fol6758
Fecha08 Marzo 2010
Partes AREVALO VALDES CARLOS ALBERTO/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Número de expediente952-2010
Tipo de proceso(Civil) Apelación Protección
Rol de ingreso en primera instancia01900
Rol de ingreso en Cortes de Apelación11912009
MateriaDerecho Constitucional
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

1

Santiago, ocho de marzo de dos mil diez.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, pero se elimina desde su fundamento sexto al undécimo.

Y teniendo en su lugar y además presente:

  1. RECURSO DE PROTECCIÓN

    Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

    En la especie, se ha ejercido esta acción a favor de don C.A.A.V. contra la Institución de Salud Previsional Cruz Blanca S.A., en razón de lo que se denomina el acto ilegal y arbitrario consistente en la modificación unilateral del precio base del plan de salud, ofreciéndosele mantener el existente, pero incrementando su costo en un 4,50% (cuatro punto cincuenta por ciento), con lo cual el precio final del plan de salud aumentará de 13,88 a 14 ,78 unidades de fomento. Funda la ilegalidad y arbitrariedad del acto que reclama en que la recurrida está modificando unilateralmente un contrato bilateral sin precisar los motivos que sustentan el alza del precio base del plan, y tampoco se divisa la causa de la cual pudiere colegirse que es necesario aumentar el costo del plan pactado originalmente. El actor estima violentada la garantía a que se refiere el número 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

  2. INFORME DE LA RECURRIDA

    Que al informar la recurrida a fojas 28, manifiesta, en resumen, que sus actuaciones no pueden ser consideradas ilegales ni arbitrarias, pues se enmarcan en lo dispuesto en la normativa que las rige, argumentando que se trata de una facultad de revisión de la Isapre para modificar unilateralmente el elemento que representa el costo general del respectivo plan de salud, esto es, el precio base. Se sostiene que se comunicó con la debida anticipación al actor la adecuación del plan de salud explicando la forma en que se modifica el precio base del plan, acompañándose un anexo en donde constan las características del plan propuesto, ofreciéndose, además, un plan alternativo en precio. Se argumenta, asimismo, que la modificación del precio base del plan se encuentra...

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