Causa nº 1080/2010 (Apelación). Resolución nº 1080-2010 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 8 de Marzo de 2010
Juez | Sonia Araneda Briones,Pedro Pierry Arrau,Rosa Del Carmen Egnem Saldías,Arnaldo Gorziglia Balbi.,Héctor Carreño Seaman |
Corte en Segunda Instancia | C.A. DE SANTIAGO |
Sentido del fallo | REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE |
Partes | LOBOS BERT MARIA CAROLINA / ISAPRE CRUZ BLANCA S.A |
Número de registro | cor0-tri6050000-rec10802010-tip4-fol6757 |
Rol de ingreso en primera instancia | 01900 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 8682009 |
Tipo de proceso | (Civil) Apelación Protección |
Número de expediente | 1080-2010 |
Fecha | 08 Marzo 2010 |
Materia | Derecho Constitucional |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
1
Santiago, ocho de marzo de dos mil diez.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, pero se elimina su fundamento quinto.
Y teniendo en su lugar y además presente:
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RECURSO DE PROTECCIÓN
Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
En la especie, se ha ejercido esta acción a favor de doña M.C.L.B. contra la Institución de Salud Previsional Cruz Blanca S.A., en razón de lo que se denomina el acto ilegal y arbitrario consistente en la modificación unilateral del precio base del plan de salud, ofreciéndosele mantener el existente, pero incrementando su costo en un 4,50% (cuatro punto cincuenta por ciento), con lo cual el precio final del plan de salud aumentará de 5,19 a 5,59 unidades de fomento. Funda la ilegalidad y arbitrariedad del acto que reclama en que la recurrida está modificando unilateralmente un contrato bilateral sin precisar los motivos que sustentan el alza del precio base del plan, y tampoco se divisa la causa de la cual pudiere colegirse que es necesario aumentar el costo del plan pactado originalmente. La actora estima violentada la garantía a que se refiere el número 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
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INFORME DE LA RECURRIDA
Que al informar la recurrida a fojas 35, manifiesta, en resumen, que sus actuaciones no pueden ser consideradas ilegales ni arbitrarias, pues se enmarcan en lo dispuesto en la normativa que las rige, argumentando que se trata de una facultad de revisión de la Isapre para modificar unilateralmente el elemento que representa el costo general del respectivo plan de salud, esto es, el precio base. Se sostiene que se comunicó con la debida anticipación al actor la adecuación del plan de salud explicando la forma en que se modifica el precio base del plan, acompañándose un anexo en donde constan las características del plan propuesto, ofreciéndose, además, un plan alternativo en precio. Se argumenta, asimismo, que la modificación del precio base del plan se encuentra justificada en un...
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