Causa nº 172/2010 (Casación). Resolución nº 3477 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Enero de 2010
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2010 |
Movimiento | INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO |
Rol de Ingreso | 172/2010 |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, veintiséis de enero de dos mil diez.
Vistos y teniendo presente:
Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada subsidiaria a fojas 190.
Que la recurrente denuncia la vulneración de los artículos 73, 160, 161, 162, 163, 183-A, 183-B y 480 del Código del Trabajo; 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil; y 10, 1681 y 1684 del Código Civil. Afirma, en síntesis, que los sentenciadores han infringido la ley en primer término, al declarar la nulidad del despido de los actores, sin que éstos lo hayan solicitado, y, en segundo lugar, al condenarlo al pago solidario, entre otras prestaciones, de la sanción propia del no pago de cotizaciones, a pesar de que el contrato que unía a las demandadas principal y subsidiaria, terminó antes de que las actoras fueran despedidas. Termina señalando que no procede la condena en costas.
Que los errores de derecho alegados resultan ser alternativos uno del otro, toda vez que primero se afirma que no procede declarar la nulidad del despido de los actores, para luego aceptar tal posibilidad alegando que no procede que se lo condene al respecto.
Que esta Corte ha resuelto reiteradamente que resultan inadmisibles aquellos recursos de casación en el fondo que plantean infracciones alternativas, toda vez que, al procederse de esta manera, no se respeta el carácter de derecho estricto propio de la casación en el fondo, carácter éste que exige que las infracciones legales que se atribuyen al fallo recurrido se planteen derechamente y no en forma dubitativa, contradictoria, subsidiaria o alternativa, como ocurre en la especie, por lo que el recurso interpuesto no pue de acogerse a tramitación.
Que la decisión que respecto de las costas se incluye en el fallo impugnado, no obstante estar contenida en él, no participa de la naturaleza jurídica de éste, toda vez que constituye una regla de carácter económico o disciplinario, siendo en consecuencia, improcedente su impugnación a través del recurso de que se trata.
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo, deducido a fojas 190, contra la sentencia de veinticuatro de noviembre del año pasado, que se lee a fojas 188 y siguiente.
Regístrese y devuélvase, con su...
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