Causa nº 388/2010 (Casación). Resolución nº 388-2010 de Corte Suprema, Sala de Verano de 23 de Febrero de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 212252363

Causa nº 388/2010 (Casación). Resolución nº 388-2010 de Corte Suprema, Sala de Verano de 23 de Febrero de 2010

JuezJuan Araya E.,Urbano Marín V.,Rubén Ballesteros C.,Rosa María Maggi D.,Haroldo Brito C.
Corte en Segunda Instancia C.A. DE SANTIAGO
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Partes CASTILLO ALVAREZ ELISA CON CONSTRUCTORA TORCA LTDA
Número de expediente388-2010
Fecha23 Febrero 2010
Rol de ingreso en primera instancia3132006
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Rol de ingreso en Cortes de Apelación115142008
Número de registrocor0-tri6050000-rec3882010-tip4-fol5697
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Ruc0000000000-0

Santiago, veintitrés de febrero de dos mil diez.

Vistos:

En autos rol Nº313-06, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña E.C.Á. deduce demanda en contra de Constructora Torca Ltda, representada por don J.P.S., a fin que se la condene al pago de diecisiete meses de remuneraciones por haberse puesto término anticipado al contrato de trabajo, más feriado proporcional, con reajustes, intereses y costas.

La demandada, evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo de la acción deducida.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de veinticinco de octubre de dos mil ocho, escrita a fojas 117 y siguientes, acogió la demanda en cuanto condenó a la demandada al pago de las sumas que señala por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo y feriado proporcional, con reajustes e intereses, rechazando la acción en todo lo demás, con costas.

Se alzó la demandante y la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de veintitrés de octubre de dos mil nueve, que se lee a fojas 155, revocó la sentencia respecto de la condena en costas, eximiendo a la demandada de su pago y confirmó, en lo demás, la decisión de primer grado.

En contra de esta última resolución, la demandante deduce recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que influyeron en su parte dispositiva, a fin que se la invalide y se dicte la sentencia de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente sostiene que los jueces del fondo han vulnerado las reglas de la sana crítica, al analizar la prueba rendida faltando a la lóg ica y desatendiendo la experiencia, infringiéndose, además, los artículos 1545 del Código Civil y 161 del Código del Trabajo.

Señala que es errónea la decisión de los sentenciadores de calificar el trabajo de un jefe de terreno como trabajo de exclusiva confianza del empleador, sin tomar en consideración las pruebas que rebaten esas circunstancias, sustentándose tal conclusión tan solo en la confesión de la actora, cuya opinión no puede ser considerada para estos efectos, pues la interpretación de un contrato, es un asunto que debe hacerse conforme a derecho.

Agrega, que la expresión ?exclusiva confianza? implica que no hay otro fundamento que contratar fuera de la confianza y el cargo de jefe de terreno requiere, además, calidades y experiencia en la...

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