Causa nº 487/2010 (Casación). Resolución nº 487-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Marzo de 2010
Juez | Urbano Marín V.,Ricardo Peralta V.,Roberto Jacob Ch.,Guillermo Silva G.,Rosa Del Carmen Egnem S. |
Sentido del fallo | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Corte en Segunda Instancia | C.A. DE SANTIAGO |
Partes | ITURRA PEZO JORGE CON LUMINOSOS NOVA LUZ LTDA |
Rol de ingreso en primera instancia | 41862004 |
Fecha | 24 Marzo 2010 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 3832009 |
Tipo de proceso | (Trabajo) Casación Fondo |
Número de registro | cor0-tri6050000-rec4872010-tip4-fol8871 |
Ruc | 0000000000-0 |
Número de expediente | 487-2010 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil diez.
Vistos:
En autos rol Nº 4.186-04 del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, don J.I.P. deduce demanda en contra de Luminosos Nova Luz Limitada, representados por don M.C.V., a fin que se declare injustificado el despido de que fue objeto y, en consecuencia, se condene a la demandada a pagar las indemnizaciones que señala, más intereses, reajustes y costas.
La demandada, evacuando el traslado conferido, opuso la excepción de prescripción de la acción y, en subsidio, contesta la demanda alegando que el despido se ajustó a la causal establecida en el artículo 160 Nº 4 letra b) del Código del Trabajo, por las razones que detalla.
Por sentencia de trece de junio de dos mil ocho, escrita a fojas 92, el tribunal de primera instancia rechazó la excepción de prescripción y acogió la demanda, en consecuencia, condenó a la demandada a pagar indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última incrementada en un 80%, más reajustes e intereses, con costas.
Se alzó la demandada y la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de diez de noviembre del año recién pasado, que se lee a fojas 119, confirmó el de primer grado.
En contra de esta resolución, la demandada deduce recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con los errores de derecho que explica, los que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que se la anule y se dicte la de reemplazo que describe.
Se trajeron estos autos en relación.
Considerando:
Que la recurrente denuncia la infracción del artículo 480 del Código del Trabajo. Argumenta que de acuerdo a esa norma, la acción tendiente a reclamar las prestaciones adeudadas, se encuentra prescrita, por cuanto transcurrieron más de seis meses entre la fecha del despido y la de notificación de la demanda, sin perjuicio de la suspensión por haberse interpuesto un reclamo administrativo, ya que ésta opera respecto de los conceptos reclamados, lo que no sucede en relación con las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, las que no fueron reclamadas, sino sólo feriado, remuneraciones y cotizaciones previsionales.
Finaliza describiendo la influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, de los errores de derecho que denuncia.
Que son hechos asentados en la sentencia impugnada, en lo que interesa al recurso, los siguientes:
-
el despido del actor se produjo el 27 de abril de 2004, quien presentó reclamo administrativo, el que se inició el 28 del mismo mes y año y concluyó el 4 de junio, también de la misma anualidad.
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la demanda se notificó el 5 de noviembre de 2004.
Que sobre la base de los hechos descritos precedentemente, los jueces del grado estimaron que las indemnizaciones cobradas por el demandante constituyen un derecho regulado por el Código del ramo y no por el contrato de trabajo celebrado por las partes, de modo que...
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