Causa nº 482/2010 (Casación). Resolución nº 19932 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 212253115

Causa nº 482/2010 (Casación). Resolución nº 19932 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Junio de 2010

JuezPatricio Valdés A.,S Gabriela Pérez P.,Urbano Marín V.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registrocor0-tri6050000-rec4822010-tip4-fol19932
Número de expediente482/2010
Fecha09 Junio 2010
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Partes contra

Santiago, nueve de junio de dos mil diez.

Vistos:

En autos rol N°709-2007, del Noveno Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don J.M.V.L. deduce demanda en contra de 2M Impresores Limitada, representada por don J.M.R., a fin que se declare la injustificación de su despido y se le condene al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, recargo legal que indica, reajustes, intereses y costas.

Evacuando el traslado conferido, la empleadora solicitó el rechazo de la acción interpuesta en su contra, alegando que la exoneración del actor se ajustó a las causales contempladas en los números 1 y 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, falta de probidad e incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato de trabajo, de acuerdo a los antecedentes que expone.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de veintinueve de octubre de dos mil ocho, escrita a fojas 103 y siguientes, acogió la demanda y condenó a la empresa al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, recargo legal, reajustes e intereses que indica, sin condena en costas.

Se alzó la demandada y la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de veinticuatro de noviembre de dos mil nueve, que lee a fojas 131, confirmó la decisión de primer grado.

En contra de esta última resolución, 2M Impresores Limitada deduce recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido en lo dispositivo de la sentencia, a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia la vulneraci f3n de las normas contenidas en los numerales 1 letra a) y 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, fundada en que los sentenciadores de segundo grado, al hacer suya la decisión del tribunal de primera instancia, concluyeron erróneamente que no concurrían las causales del despido invocadas por su parte, pese a que los hechos imputados al trabajador se tuvieron por asentados, es decir, que éste fue sorprendido cuando se retiraba después de su jornada de trabajo, portando materiales de la empresa. Así, luego de invocar la acepción que la Real Academia Española asigna a la probidad -bondad, rectitud en el obrar, integridad y honradez- el tribunal exigió que el hecho que constituye su falta, además de estar probado, debe ser grave y causar un perjuicio para los intereses pecuniarios del empleador, requisitos que en parte alguna de las normas aludidas se consignan.

En el caso de la segunda motivación de exoneración, expone la demandada, los jueces de la instancia, también de forma equivocada, establecieron que para la configuración del incumplimiento de las obligaciones contractuales, además de grave, ellas deben ocasionar un perjuicio o daño a la empresa, afectando la producción o trabajo en general, requisito que tampoco impone el precepto citado.

A su juicio, en ambos casos se incurrió en un error de derecho en la aplicación de las disposiciones indicadas, ya que se efectuó una errada calificación de los presupuestos fácticos asentados para en...

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