Causa nº 710/2010 (Casación). Resolución nº 15230 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 212253255

Causa nº 710/2010 (Casación). Resolución nº 15230 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2010
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso710/2010
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, diez de mayo de dos mil diez.

Vistos:

Ante el Cuarto Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en autos rol Nº 2883-2006, don S.I.V.L. demandó en juicio ordinario del trabajo a Sociedad Concesionaria Rutas del Pacífico S.A. representada por don M.G.S., a fin de que se declare que su despido fue injustificado y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, ésta última con el incremento del ochenta por ciento, feriado y horas extraordinarias que indica todo con reajustes, intereses y costas.

La demandada al evacuar el traslado conferido, opuso las excepciones de caducidad y de prescripción; y, en cuanto al fondo, solicitó el rechazo de la demanda, en atención a que, de acuerdo con los argumentos que expone, la causal invocada para poner término a la relación laboral fue justificada y, en consecuencia, nada adeuda al actor.

Por sentencia de cuatro de septiembre de dos mil ocho, escrita a fojas 90 y siguientes, el tribunal de primera instancia rechazó la excepción de caducidad y acogió la de prescripción, sólo respecto de las horas extraordinarias, desestimándola en relación a las indemnizaciones y feriado; y, en cuanto al fondo, acogió la demanda, declaró que el despido del actor fue injustificado, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, ésta última con el incremento del ochenta por ciento y feriado legal, más los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, sin costas.

Se alzó la demandada y la Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia de seis de octubre de dos mil nueve, que se lee a fojas 157, la confirmó, sin modificaciones. rEn contra de este último fallo, la demandada dedujo recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la parte demandada en un primer capítulo del recurso, alega que la sentencia atacada infringió el artículo 480 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 2503, 2523 y 2524 del Código Civil, al no considerar que conforme a lo dispuesto por el inciso segundo de la disposición citada, las acciones provenientes de los actos o contratos que establece el Código del ramo, prescriben en el plazo de seis meses, término que en la especie se cumple, atendida la fecha de la terminación de los servicios y la de la notificación de la demanda.

En un segundo acápite plantea la vulneración del artículo 458 del Código del Trabajo, argumentando al respecto que la sentencia atacada no cumple con la exigencia de analizar toda la prueba rendida, al no considerar la declaración del gerente general de su parte, la que en concordancia con la prueba confesional rendida y los instrumentos allegados al juicio, se desprende que el despido del actor se ha ajustado a derecho.

Señala que aún cuando la ley faculta al tribunal laboral para apreciar las pruebas según la sana crítica, el artículo 456 del Código del Trabajo prescribe que el sentenciador debe expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de la experiencia en cuya virtud les designe valor o las desestime, exigencia que no cumple el fallo impugnado, pues el mismo no explica porqué no se pronuncia sobre la referida prueba confesional.

En el tercer capítulo denuncia el atropello del artículo 160 N°2 del Código del Trabajo, sosteniendo que los sentenciadores exigen para la configuración de la...

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