Causa nº 284/2010 (Casación). Resolución nº 284-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Marzo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 212253951

Causa nº 284/2010 (Casación). Resolución nº 284-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Marzo de 2010

JuezRosa Del Carmen Egnem S.,Roberto Jacob Ch.,Patricio Figueroa S.,Urbano Marín V.,Guillermo Silva G.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia C.A. DE ANTOFAGASTA
Ruc0000000000-0
Rol de ingreso en primera instancia88642007
Número de registrocor0-tri6050000-rec2842010-tip4-fol8875
Número de expediente284-2010
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1522009
Partes GUARDA ROBLES JUAN CARLOS CON TRANSPORTES GEMINIS S.A
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Fecha24 Marzo 2010
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil diez.

Vistos:

En autos rol Nº8864, del Tercer Juzgado de Letras del Loa-Calama, don J.C.G.R. deduce demanda en contra de Transportes Geminis S.A, representada por don Wilibaldo Mercado Serpentegui, a fin que se declare la injustificación del despido de que fue objeto y se condene a la emplazada a pagar las indemnizaciones, recargo legal y demás prestaciones que indica, con reajustes, intereses y costas.

Evacuando el traslado conferido, la empleadora opuso la excepción de prescripción. En cuanto al fondo, pidió el rechazo de la acción arguyendo que el término de la relación laboral del demandante se fundó en la causal contemplada en el numeral 7° del artículo 160, esto es, por haber incurrido en el incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales, según los antecedentes que indica.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de veintitrés de julio de dos mil nueve, escrita a fojas 70 y siguientes, desestimó la excepción interpuesta e hizo lugar a la demanda, declarando que la desvinculación del actor fue indebida y condenando a la sociedad demandada al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, recargo legal, remuneraciones y feriado pendiente, con reajustes, intereses y costas.

Se alzó la empleadora y la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por fallo de veinticuatro de noviembre de dos mil nueve, que se lee a fojas 109, confirmó la decisión de primer grado.

En contra de esta última resolución, Transportes Géminos S.A. deduce recurso de casación en el fondo, por estimar que en su dictación se incurrió en los errores de derecho que explica y que influyeron en la parte dispositiva de la sentencia, a fin que se la invalide y se dic te la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia la infracción de los artículos 480 inciso del Código del Trabajo, 2503, 2523 y 2524 del Código Civil, fundada en que éstos no fueron aplicados a la situación de autos pese a que la regulan. Explica que no obstante disponer el primer precepto que las acciones provenientes de los actos y contratos prescriben en seis meses contados desde la terminación de los servicios, plazo que no se suspende y que se interrumpe de acuerdo a la normativa civil, los sentenciadores no se sujetaron a la regla de prescripción y desecharon la excepción, aún cuando al tiempo de notificarse la demanda había transcurrido el término de seis meses ya citado, el que sólo fue interrumpido por dicha actuación, practicada más de diez meses después del despido.

Analizando luego la demandada la normativa civil a la que se remite el Código del Ramo para los efectos de la interrupción del plazo de prescripción y de acuerdo con la terminología consignada por la Real Academia de la Legua Española, concluye que únicamente cabe entender el requerimiento al que alude la ley como la puesta en conocimiento de una solicitud a la parte de la que se pretende obtener el cumplimiento de una determinada obligación, lo que se verifica mediante la notificación. Así se entiende, indica, a partir del artículo 2523 N°2 del Código Civil. Cita jurisprudencia de esta Corte al efecto, insistiendo que en la especie, si bien la demanda fue deducida dentro de los seis meses, el requerimiento que interrumpió dicho término, se hizo fuera del mismo.

Se yerra a juicio de la sociedad emplazada entonces, al no acoger el tribunal la excepción de que se trata, dando un alcance a las disposiciones citadas distinto al que le asignara el legislador según expuso.

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