Causa nº 277/2010 (Otros). Resolución nº 18923 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 2 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 212253995

Causa nº 277/2010 (Otros). Resolución nº 18923 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 2 de Junio de 2010

JuezHéctor Carreño,Carreño En La Parte Que Eleva El Monto De La Multa Impuesta Por La Sentencia Del Tribunal De La Defensa De La Libre Competencia,Sonia Araneda
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Procesal
Número de registrocor0-tri6050000-rec2772010-tip4-fol18923
Fecha02 Junio 2010
Número de expediente277/2010
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Partes contra

1

Santiago, dos de junio de dos mil diez.

Vistos:

En estos autos Rol Nº 277-2010 se han deducido recursos de reclamación por Comercial Canadá Chemicals S.A., por la Fiscalía Nacional Económica y por la Compañía Chilena de Fósforos en contra de la sentencia Nº 90/2009, de 14 de diciembre de 2009, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, que resolvió: 1.- Acoger el requerimiento presentado por la Fiscalía mencionada y dar lugar a la demanda interpuesta por Canadá Chemicals en cuanto se declara que CCF infringió el D.L. Nº 211 mediante la celebración con sus distribuidores de contratos con cláusulas de exclusividad y de contratos con cláusulas de incentivos por cumplimiento de metas de venta, con el objeto y efecto de levantar barreras artificiales a la entrada en el mercado relevante. 2.- Condenar a la denunciada a una multa de mil doscientas unidades tributarias anuales (1200 UTA); y 3) Ordenar a la misma que se abstenga de celebrar con sus clientes o distribuidores, directa o indirectamente, contratos o acuerdos que incluyan términos o condiciones discriminatorias respecto de las características de quien adquiera o distribuya sus productos, salvo que se funde e n circunstancias generales, uniformes y objetivas, o basadas en condiciones justificables en razón de sus costos y que sean aplicables a todo el que se encuentre en las mismas condiciones.

A continuación se expondrán los capítulos referidos a cada una de las reclamaciones señaladas.

  1. De la reclamación deducida por Comercial Canadá Chemicals S.A.

    La demandante Comercial Canadá Chemicals dedujo reclamación en contra de la citada sentencia y somete a la decisión de esta Corte las siguientes peticiones:

    1. - Se deje sin efecto la sentencia recurrida en cuanto no acogió parte de la demanda, declarando en su lugar que: a) Compañía Chilena de Fósforos ejerció presiones y amenazas ilegítimas en contra de ?Solo Sirkárna A.S.? a fin de que dejara de proveer fósforos a Canadá Chemicals; y b) que la demandada ejerció abusivamente acciones judiciales y administrativas, con el solo objeto de entrabar el ingreso de Canadá Chemicals al mercado de los fósforos en Chile.

    2. - Se aumente la multa impuesta al máximo establecido en la ley, a veinte mil unidades tributarias anuales (20.000 UTA) o a aquella que se estime pertinente.

    Respecto a la primera petición, la reclamante ?Canadá Chemicals? expresa -contrariamente a lo concluido en el fallo impugnado- que las acusaciones referidas fueron fehacientemente acreditadas con la prueba rendida en el proceso, siendo desestimadas por razonamientos equívocos y omisiones que no se condicen con el mérito del proceso.

    En lo concerniente a la conducta atribuida a la Compañía Chilena de Fósforos de haber ejercido presiones y amenazas ilegítimas sobre ?Solo Sirkárna A.S.? -único proveedor de fósforos de Canadá Chemicals- con el objeto que dejase de proveerle, esta conducta dice relación con el hecho que en julio de 2006 altos ejecutivos de la demandada ?los señores A. y Sliming- viajaron a la República Checa con el objeto de presionar a ?Solo Sirkárna A.S.? para que dejase de venderle fósforos a Canadá Chemicals, acontecimientos ocurridos en al menos dos oportunidades, a saber, los días 11 y 15 de julio de 2006, y respecto de los cuales se encontraría acreditado que los ejecutivos de la Compañía Chilena de Fósforos ejecutaron las siguientes conductas:

    1. P. reunirse con altos ejecutivos de ?Solo Sirkárna A.S.? e insistieron hasta lograrlo, habiéndose previamente planificado la visita.

    2. En ambas reuniones expresaron su disconformidad con las exportaciones de fósforos efectuadas por la empresa checa a Canadá Chemicals.

    3. Le pidieron a los ejecutivos de ?Solo Sirkárna A.S.? en las reuniones detener los envíos de fósforos a la demandante.

    4. Advirtieron al Director General de la empresa europea que, de no acceder a su petición, ofrecerían fósforos a muy bajo precio en el mercado checo y en otros de Europa.

    5. Intentaron intimidar y confundir a los ejecutivos de ?Solo Sirkárna A.S.? sobre la legitimidad de los derechos de Canadá Chemicals sobre su marca ?Puerto Varas?.

    Dichas circunstancias, expone el recurso, se encuentran suficientemente probadas en autos, señalando para tal efecto: a) Declaración de los ejecutivos checos don S.B. (fojas 2395-2396) y V.B. (fojas 1451); b) Declaraciones de don M.A. (fojas 2220 bis 4) y don Santiago Sliming (fojas 1528 bis 5); c) Correos electrónicos enviados por la ejecutiva de Solo Sirkárna doña L.V. los días 12 y 17 de julio de 2006 (fojas 70 y 71 del cuaderno de documentos reservados).

    En el mismo orden, aduce que la demandada no aportó medio probatorio alguno que acreditara el carácter comercial de las reuniones con ejecutivos de ?Solo Sirkárna A.S.?, y que, a juicio del demandante, es sólo una explicación a posteriori de la Compañía Chilena de Fósforos al conocer de la investigación iniciada por la FNE. Hace presente además que la sentencia recurrida incurre en graves errores y omisiones que la llevaron a desestimar la prueba rendida a objeto de acreditar el contenido de las reuniones, y que los antecedentes nombrados en el fallo no desvirtúan dicha prueba.

    Finalmente, destaca que la sentencia atacada se fundamenta en el hecho que con posterioridad a las citadas reuniones la empresa checa siguió vendiéndole sus productos a Canadá Chemicals. Empero, continúa el recurrente, tampoco es un antecedente que tenga vínculo con las presiones ejercidas, toda vez que el artículo 3º del D.L. 211 sanc iona tanto las conductas que impidan, restrinjan o entorpezcan la libre competencia como aquella ?que tienda a producir dichos efectos?.

    La segunda conducta contraria a la libre competencia, -de acuerdo a la reclamación de Canadá Chemicals- sería el ejercicio abusivo de acciones judiciales y administrativas por parte de la demandada, con la única finalidad de obstaculizar su entrada al mercado. Una primera acción que reviste dicho carácter es la demanda de nulidad de la marca mixta ?Puerto Varas? y ello se demuestra porque: a) La Compañía requerida no ha dirigido similares acciones judiciales en contra de otras marcas de fósforos que tienen montañas o cumbres en sus logos; y b) La demanda se fundamenta sobre argumentos contradictorios y antojadizos. Así expresó que la marca ?Puerto Varas? sería irregistrable atendido que se hace referencia a una denominación geográfica, sin reparar que es titular de una marca llamada ?Los Andes?; y c) La contundencia con que fue rechazada por el Departamento de Propiedad Industrial, confirmado el fallo por el Tribunal de Propiedad Industrial. En último término, por sentencia de la Excma. Corte Suprema fue rechazado el recurso de casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento. La segunda acción que tendría el carácter de abusiva guarda relación con la solicitud del nombre de dominio ?fósforospv.cl?. Enseguida, da cuenta de que la sentencia impugnada incurre en omisiones y consideraciones equívocas al confundir el resultado de las acciones con la finalidad anticompetitiva de las mismas. Además esgrime que el fallo vincula la cantidad de acciones ejercidas con el carácter abusivo de las mismas omitiendo su contenido y el contexto en que fueron deducidas. Destaca además que las acciones fueron interpuestas coordinadamente con otras conductas anticompetitivas destinadas en su conjunto a boicotear a su parte. Finalmente agrega que no es primera vez que la requerida abusa de su derecho de acción y petición con el objeto de poner trabas a la entrada de competidores al mercado, siendo reincidente en estos atentados contra la libre competencia.

    En el acápite siguiente, la reclamación de Canadá Chemicals solicita el aumento de la multa impuesta. Al respecto señala que la sanción es sum amente inferior a aquella que corresponde aplicar según los criterios establecidos expresamente en el artículo 26 del D.L. 211, a la vez que no satisface la función retributiva e inhibitoria que toda sanción debe cumplir sobre el infractor. En lo concerniente al criterio ?beneficio económico obtenido con motivo de la infracción?, afirma que las conductas por las cuales fue sancionada la demandada le permitieron mantener una altísima participación de mercado durante un período prolongado. Alega incluso el recurrente que fue la propia demandada quien señaló en carta de 19 de diciembre de 2009 al informar su resultado como hecho esencial al Superintendente de Valores y Seguros que ?Por último, hacemos presente a usted que la multa impuesta a nuestra representada en nada afecta la situación patrimonial de ésta?.

    En lo tocante al criterio de la gravedad de las conductas cometidas, argumenta que los contratos de exclusividad e incentivos por cumplimientos de metas de venta revisten particular gravedad, toda vez que causaron un daño relevante a todos los actores del mercado, esto es, a los consumidores, distribuidores y proveedores de fósforos competidores de la requerida. Destaca en el caso particular del actor que el boicot ejecutado por CCF mediante diversos y graves actos ilícitos le generó serios perjuicios, los que le impidieron tener la participación que le correspondería en condiciones de competencia. En último término cuestiona que no se consideró la calidad de reincidente de la reclamada en atentados contra la libre competencia en el mercado de venta de fósforos, según aparece de la Resolución Nº 169 del año 1984 expedida por la H. Comisión Resolutiva que le sancionó por interponer diversas acciones destinadas a impedir, o al menos obstaculizar la importación de fósforos desde China.

  2. De la reclamación de la Fiscalía Nacional Económica.

    Por la reclamación deducida por FNE se...

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