Causa nº 915/2010 (Otros). Resolución nº 19946 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 212254319

Causa nº 915/2010 (Otros). Resolución nº 19946 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Junio de 2010

JuezUrbano Marín V.,S Gabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Número de registrocor0-tri6050000-rec9152010-tip4-fol19946
Número de expediente915/2010
Fecha09 Junio 2010
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Partes contra

Santiago, nueve de junio de dos mil diez.

Vistos:

En estos autos, RUC N°09-40019043-4 y RIT N°0-370-2009, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, doña R.R.M. deduce demanda en contra de la Municipalidad de Hualpén, representada por su Alcalde, a fin que se le condene a pagar la indemnización prevista en el artículo 2º transitorio del Estatuto Docente, más reajustes, intereses y costas.

Evacuando el traslado conferido, la entidad edilicia pide el rechazo de la acción argumentando que la causal de término de la relación laboral- renuncia voluntaria- no puede asimilarse a aquellas establecidas en el artículo 3° de la Ley N°19.010, actual artículo 161 del Código del Trabajo. Para el caso que se estime procedente el derecho, opuso la excepción de prescripción.

El tribunal de primer grado, en sentencia de veintiuno de octubre dos mil nueve, rechazó la demanda, sin condena en costas.

En contra del referido fallo, la demandante interpuso recurso de nulidad, el que fundó en la segunda causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haber incurrido el tribunal en la infracción del artículo 2 transitorio de la ley N°19.070, en relación al artículo 2 transitorio de la ley N°20.158, al estimar improcedente la indemnización por años de servicios prevista en la primera disposición citada. Ello por cuanto el cese de la relación laboral no obedeció a una verdadera renuncia voluntaria de su parte sino al cumplimiento de las exigencias impuestas por ley para acceder al beneficio de que se trata y dentro de las cuales se encuentra el encontrarse en situación de jubilar, lo que permite tener por configurada una situación similar a la prevista en el artículo 3 de la ley N°19.010 en tanto éste a 'fan contempla la falta de adecuación laboral. De este da cuenta la intención última del legislador mediante el incentivo en estudio, cual es solucionar el envejecimiento de las dotaciones docentes municipales.

La Corte de Apelaciones de Concepción, conociendo del recurso de nulidad señalado, por resolución de cuatro de diciembre de dos mil nueve, lo acogió, dictando la pertinente sentencia de reemplazo en la que hizo lugar a la demanda y condenó a la empleadora a pagar a la actora una indemnización por años de servicios con tope de diez meses, más reajustes e intereses.

En contra de la decisión que falla el recurso de nulidad, la Municipalidad empleadora interpone recurso de unificación de jurisprudencia...

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