Causa nº 883/2010 (Casación). Resolución nº 13573 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Abril de 2010
Juez | Urbano Marín V.,S Gabriela Pérez P.,Patricio Valdés A. |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Número de registro | cor0-tri6050000-rec8832010-tip4-fol13573 |
Número de expediente | 883/2010 |
Fecha | 28 Abril 2010 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | contra |
Santiago, veintiocho de abril de dos mil diez.
Vistos:
En los autos rol N ° 3443-2005, del Sexto Juzgado del Trabajo de Santiago, caratulados ?S.M., S. delC. con D.R.L. y Cía. Limitada?, por sentencia de primera instancia de fecha diez de noviembre de dos mil ocho, escrita a fojas 86 y siguientes, se acogió la demanda de despido injustificado y se ordenó a la demandada pagar indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, incrementada esta última en un ochenta por ciento, con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 63 del Código del Trabajo y las costas de la causa.
Apelado dicho fallo por la sociedad demandada, una sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por sentencia de diecisiete de noviembre de dos mil nueve, escrita a fojas 122 y siguientes, lo confirmó sin modificaciones.
Contra esta última decisión, la parte demandada recurrió de casación en el fondo, solicitando que esta Corte la anule y dicte una de reemplazo que rechace la demanda, con costas.
Se trajeron estos autos en relación.
Considerando:
Que en el recurso se denuncia la infracción de los artículos 160 N ° 7 del Código del Trabajo en relación con los artículos 7, 9, 10 N ° 5, 21, 22, 162 y 168 del mismo Código y 1545 y 1546 del Código Civil, por cuanto en el fallo impugnado se estimó que el despido de autos fue injustificado, no obstante que se encuentra establecido que se debió a los reiterados atrasos de la actora, los cuales no fueron tolerados por su parte, sino que, al contrario, fueron objeto no sólo de descuentos, sino también de amonestaciones escritas, cursadas mediante diversas cartas, en las que se advirtió expresamente la posibilidad de despedirla por la causal de incum plimiento grave de las obligaciones del contrato, ya que la observancia del horario de trabajo es, sin duda, una cláusula esencial del contrato que no puede ser modificada unilateralmente, reclamando al respecto infracción a los artículos 1545 y 1546 del Código Civil.
Agrega que de acuerdo a los artículos 7, 9 y 10 N ° 5 del Código del ramo, cumplir la jornada de trabajo es una obligación esencial del trabajador y por tanto, los reiterados atrasos de la actora constituyen un incumplimiento grave de sus obligaciones que justifica el despido. Asimismo, se infringen los artículos 162 y 168 del citado texto legal, al determinarse el pago de indemnizaciones que son improcedentes.
En definitiva, pide que se invalide el fallo impugnado y se dicte sentencia de reemplazo que declare justificado el despido, con costas.
Que en la sentencia impugnada se fijaron como hechos, los que se reseñan a continuación:
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La existencia de la relación laboral entre las partes y sus fechas de inicio y término, asimismo la causal invocada por el empleador y la remuneración de la actora.
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La demandante llegaba atrasada a sus...
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