Causa nº 44/2010 (Casación). Resolución nº 44-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Marzo de 2010
Juez | Patricio V Aldés A.,S Gabriela Pérez P.,Rosa Del Carmen Egnem S.,Urbano Marín V.,Rosa María Maggi D. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. DE LA SERENA |
Sentido del fallo | SENTENCIA DE REEMPLAZO |
Número de registro | cor0-tri6050000-rec442010-tip4-fol9833 |
Rol de ingreso en primera instancia | C37852008 |
Número de expediente | 44-2010 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 972009 |
Fecha | 31 Marzo 2010 |
Partes | BANCO DE CREDITO E INVERSIONES (S.A.) CON INSP. PROVINCIAL DEL TRABAJO |
Ruc | 000000000-0 |
Tipo de proceso | (Trabajo) Casación Forma y Fondo |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil diez.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los fundamentos séptimo, octavo, noveno, décimo, undécimo, duodécimo, decimosexto, decimoséptimo, decimoctavo, decimonoveno y vigésimo, los que se eliminan.
Y teniendo en su lugar y, además, presente:
Que, la controversia se ha centrado en determinar la procedencia de aplicar una sanción pecuniaria a la reclamante, por haber ésta infringido los artículos 7 y 55 inciso primero del Código del Trabajo, relativos a la definición de contrato individual de trabajo y a la periodicidad de pago de las remuneraciones.
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1967, los inspectores del trabajo tienen la calidad de ministros de fe en las actuaciones que realizan en el desempeño de sus funciones y los hechos que constaten dentro de ese cometido, están amparados por una presunción legal de veracidad. En el caso, no se di scute que la demandante ha realizado descuentos a la remuneración de la trabajadora señora T.C., correspondientes a los días no trabajados en el mes en atención a su calidad de dirigente sindical, sin embargo, resulta controvertida la procedencia de esos descuentos, por cuanto la Inspección del Trabajo sostiene que constatando ese hecho aplicó la multa sin erigirse en intérprete del contrato de trabajo de la dependiente afectada.
Que no obstante lo aseverado por la reclamada, de la contestación allegada a los autos, aparece con claridad que concluyó la comisión de la infracción sobre la base de interpretar la disposición contenida en el artículo 249 del Código del Trabajo, considerando que el pago de los permisos sindicales no requiere de formalidad alguna, bastando el simple acuerdo de las partes, lo que habría ocurrido en el caso y que así se desprendería de las modificaciones que se han realizado a la norma citada.
Que las argumentaciones vertidas por la Inspección del Trabajo, sin duda, constituyen una interpretación, por cuanto ha determinado que el pago de los permisos sindicales puede ser acordado por las partes, sin formalidad alguna y que ese acuerdo habría dado origen a una obligación asumida por el empleador en orden a pagar los días que la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba