Causa nº 44/2010 (Casación). Resolución nº 44-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Marzo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 212254723

Causa nº 44/2010 (Casación). Resolución nº 44-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Marzo de 2010

JuezPatricio V Aldés A.,S Gabriela Pérez P.,Rosa Del Carmen Egnem S.,Urbano Marín V.,Rosa María Maggi D.
Corte en Segunda Instancia C.A. DE LA SERENA
Sentido del falloSENTENCIA DE REEMPLAZO
Número de registrocor0-tri6050000-rec442010-tip4-fol9833
Rol de ingreso en primera instanciaC37852008
Número de expediente44-2010
Rol de ingreso en Cortes de Apelación972009
Fecha31 Marzo 2010
Partes BANCO DE CREDITO E INVERSIONES (S.A.) CON INSP. PROVINCIAL DEL TRABAJO
Ruc000000000-0
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Forma y Fondo
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil diez.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los fundamentos séptimo, octavo, noveno, décimo, undécimo, duodécimo, decimosexto, decimoséptimo, decimoctavo, decimonoveno y vigésimo, los que se eliminan.

Y teniendo en su lugar y, además, presente:

Primero

Que, la controversia se ha centrado en determinar la procedencia de aplicar una sanción pecuniaria a la reclamante, por haber ésta infringido los artículos 7 y 55 inciso primero del Código del Trabajo, relativos a la definición de contrato individual de trabajo y a la periodicidad de pago de las remuneraciones.

Segundo

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1967, los inspectores del trabajo tienen la calidad de ministros de fe en las actuaciones que realizan en el desempeño de sus funciones y los hechos que constaten dentro de ese cometido, están amparados por una presunción legal de veracidad. En el caso, no se di scute que la demandante ha realizado descuentos a la remuneración de la trabajadora señora T.C., correspondientes a los días no trabajados en el mes en atención a su calidad de dirigente sindical, sin embargo, resulta controvertida la procedencia de esos descuentos, por cuanto la Inspección del Trabajo sostiene que constatando ese hecho aplicó la multa sin erigirse en intérprete del contrato de trabajo de la dependiente afectada.

Tercero

Que no obstante lo aseverado por la reclamada, de la contestación allegada a los autos, aparece con claridad que concluyó la comisión de la infracción sobre la base de interpretar la disposición contenida en el artículo 249 del Código del Trabajo, considerando que el pago de los permisos sindicales no requiere de formalidad alguna, bastando el simple acuerdo de las partes, lo que habría ocurrido en el caso y que así se desprendería de las modificaciones que se han realizado a la norma citada.

Cuarto

Que las argumentaciones vertidas por la Inspección del Trabajo, sin duda, constituyen una interpretación, por cuanto ha determinado que el pago de los permisos sindicales puede ser acordado por las partes, sin formalidad alguna y que ese acuerdo habría dado origen a una obligación asumida por el empleador en orden a pagar los días que la...

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