Causa nº 646/2010 (Casación). Resolución nº 5618 de Corte Suprema, Sala de Verano de 23 de Febrero de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 212254907

Causa nº 646/2010 (Casación). Resolución nº 5618 de Corte Suprema, Sala de Verano de 23 de Febrero de 2010

JuezJuan Araya E.,Urbano Marín V.,Rubén Ballesteros C.
MateriaDerecho Civil
Número de registrocor0-tri6050000-rec6462010-tip4-fol5618
Número de expediente646/2010
Fecha23 Febrero 2010
Partes contra

Santiago, veintitrés de febrero de dos mil diez.

Vistos:

En causa Rit 1720-2007, RUC 0720442617-6 del Juzgado de Familia de Chillán, sobre alimentos y divorcio caratulados ?M.C.A.I. con J.A.M.V.?, por resolución de dieciséis de noviembre de dos mil nueve, no se hace lugar a la petición formulada por la actora en orden a desglosar la demanda de compensación económica que dedujo y a que se le asigne un rit propio, a fin que ésta sea tramitada como una demanda principal, es decir, en un juicio diverso del actual, donde se dedujo la acción de divorcio y al cual ha sido agregada.

Se alzó la parte de la Sra. M.V. y una sala de la Corte de Apelaciones de Chillán, confirmó lo resuelto por el tribunal de primer grado, mediante resolución de siete de diciembre del año dos mil nueve, que se lee a fojas 6.

En contra de dicha resolución, la demandante dedujo recurso de casación en el fondo, por estimar que en ella se vulneraron las normas que indica y que tales yerros influyeron en su parte dispositiva, a fin que se la invalide y se dicte la que describe.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente sostiene que la resolución en contra de la cual se recurre ha sido dictada con infracción de los artículos 64 y 89 de la Nueva Ley de Matrimonio Civil N° 19.947 y artículo 58 de la Ley que crea los Tribunales de Familia N° 19.968, según se pasa a explicar.

Señala que si bien su parte demandó de alimentos a su cónyuge y éste dedujo acción de divorcio en su contra y la solicitud de compensación económica que presentó po r vía reconvencional en esa oportunidad fue declarada extemporánea, ello no constituye impedimento alguno para que ejerza nuevamente dicha acción, pero en forma paralela y por vía principal, como lo ha pretendido, pues no existe disposición legal que disponga lo contrario.

Alega que los jueces del fondo aplicaron indebidamente el artículo 64 de la Ley de Matrimonio Civil, pues dicha norma no señala en forma expresa que la compensación económica deba pedirse en la demanda, en el escrito de complementación de ella o en la reconvención, no siendo, en consecuencia, una disposición imperativa que obligue a deducir la acción de que se trata en los escritos o trámites que indica, sino que más bien, lo que hace es señalar los deberes del juez en el caso en que se plantee la solicitud de reparación en esas oportunidades.

Indica que tal planteamiento se ve...

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