Causa nº 2419/2010 (Otros). Resolución nº 22078 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 212256411

Causa nº 2419/2010 (Otros). Resolución nº 22078 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Junio de 2010

JuezPatricio Valdés A.,S Gabriela Pérez P.,Urbano Marín V.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registrocor0-tri6050000-rec24192010-tip4-fol22078
Número de expediente2419/2010
Fecha24 Junio 2010
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Partes contra

Santiago, veinticuatro de junio de dos mil diez.

Vistos:

En estos autos, RUC N°094008070-1 y RIT N° 34-2009, del Juzgado de Letras del Trabajo de San José de la Mariquina, doña J. delT.P.C., M.M.H.U., doña M.I.A. y don E.M.A., deducen demanda en contra de la Municipalidad de La Mariquina, representada por su Alcalde, a fin que se le condene a pagar la indemnización prevista en el artículo 2º transitorio del Estatuto Docente y el Bono SAE, más reajustes, intereses y costas.

Evacuando el traslado conferido, la entidad edilicia solicitó el rechazo de la acción deducida en su contra, argumentando que la causal de término de la relación laboral- renuncia voluntaria- no puede asimilarse a las establecidas en el artículo 3° de la Ley N°19.010, actual artículo 161 del Código del Trabajo. Agrega que el beneficio demandado no es acumulable al bono percibido por los actores de acuerdo con el artículo 2° transitorio de la Ley 20.158.

El tribunal de primer grado, por sentencia de tres de febrero del año en curso, escrita a fojas 106, acogió la demanda, sólo en cuanto condenó a la empleadora a pagar a cada uno de los actores, la indemnización por años de servicios, con los reajustes e intereses establecidos en al artículo 63 del Código del Trabajo, sin costas.

En contra del referido fallo, la demandada interpuso recurso de nulidad, el que fundó en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse infringido por la sentenciadora las normas contenidas en los artículos 2° transitorio de la ley N°19.070; 2° transitorio de la ley N°20.158, desde que la causal de término de la relación laboral con la docente fue la renu ncia voluntaria, contemplada en la letra a) del artículo 72 del primer cuerpo legal citado, que no es similar a las necesidades de la empresa prevista en el artículo 3° de la ley N°19.010, y que, en consecuencia, no da derecho a la indemnización prevista en la referida norma transitoria del Estatuto Docente.

La Corte de Apelaciones de Valdivia, conociendo del señalado recurso de nulidad, por resolución de diecisiete de marzo del año en curso, como se lee a fojas 141, lo acogió, dictando la pertinente sentencia de reemplazo en la que rechazó la demanda impetrada, por ser incompatibles la indemnización obtenida por la actora, prevista en el artículo 2° transitorio de la ley N°20.158, con el beneficio pretendido en estos autos, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 2° transitorio de la ley N°19.070, dado que la causal de desvinculación que operó en la especie no es homologable a la de necesidades de la empresa.

En contra de la decisión que falla el recurso de nulidad, los actores interpusieron recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que esta Corte lo acoja, para aunar la interpretación de la normativa de que se trata y por medio de él dicte la correspondiente sentencia de reemplazo. Acompaña copias fidedignas de los fallos que hace valer en apoyo de su interpretación.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones relativas al asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, acompañar la copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento.

Segundo

Que la unificación de jurisprudencia pretendida en estos autos por los docentes demandantes se plantea en relación a la compatibilidad de los beneficios establecidos en los artículos 2° transitorios de las leyes N°19.070 y N°20.158, mat eria objeto del presente juicio, en tanto la Municipalidad emplazada se negó a pagarles las indemnizaciones por años de servicios contempladas en el señalado precepto del Estatuto Docente, arguyendo para ello que ya habían sido resarcidos en virtud del segundo cuerpo legal citado y que la renuncia voluntaria -causal de cese de sus servicios-, no es homologable a la establecida en el artículo 3 de la ley N°19.010, actualmente del 161 Código del Trabajo, como lo exige el legislador y que al haber percibido los actores el bono establecido en la Ley N°20.158, renunciaron a la referida indemnización.

Luego, quienes accionan aluden a que la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de V. en el presente caso hizo suyos argumentos similares a otras causas que ha conocido...

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