Causa nº 2454/2010 (Otros). Resolución nº 2454-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Junio de 2010
Juez | S Gabriela Pérez P.,Urbano Marín V.,Patricio Figueroa S.,Rosa María Maggi D.,Rosa Egnem S. |
Sentido del fallo | RECHAZA RECURSO DE NULIDAD |
Corte en Segunda Instancia | C.A. DE CONCEPCIÓN |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 1882009 |
Número de expediente | 2454-2010 |
Rol de ingreso en primera instancia | O4672009 |
Fecha | 30 Junio 2010 |
Tipo de proceso | (Laboral) Unificación de Jurisprudencia |
Número de registro | cor0-tri6050000-rec24542010-tip4-fol22709 |
Partes | SAN MARTIN CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO |
Ruc | 0940024555-7 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, treinta de junio de dos mil diez.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483 C, inciso segundo, del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia.
Vistos:
Se reproducen la parte expositiva y los fundamentos primero, segundo y tercero de la sentencia de nulidad de cinco de enero de dos mil diez, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, los que no se modifican con la decisión que se emite a continuación.
Y teniendo presente:
Que, en primer término, cabe anotar que el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070 establece en su inciso primero que: ?la aplicación de esta ley a los profesionales de la educación que sean incorporados a una dotación docente, no importará término de la relación laboral para ningún efecto, incluidas las indemnizaciones por años de servicios a que pudiere tener derecho con posterioridad a la vigencia de ésta ley?; y en su inciso segundo previene que: ?las eventuales indemnizaciones solamente podrán ser percibidas al momento del cese efectivo de los servicios, cuando éste se hubiere producido por alguna causal similar a las establecidas en el artículo 3° de la ley 19.010. En tal caso, la indemnización respectiva se determinará computando sólo el tiempo servido en la administración municipal hasta la fecha de entrada en vigencia de este estatuto y las remuneraciones que estuviere percibiendo el profesional de la educación a la fecha del cese?.
Que la sentencia en estudio ha establecido que la causa de término de los servicios de los actores fue la renuncia voluntaria a su cargo para ejercer el derecho establecido en el artículo 2° transitorio de la ley N°20.158, esto es, la bonificación extraordinaria cuyo montos se puso a su disposición.
Que ello fue posible porque se dictó la ley N°20.158, publicada con fecha 29 de diciembre de 2006, que otorgó diversos beneficios para los profesionales de la educación, regulando en los artículos 2° y 3° transitorio, la existencia de un bono a favor de los profesionales que cumpliendo los requisitos legales, renuncian a sus cargos (segundo transitorio) o, en el evento que no lo hicieren dentro del plazo fijado por la ley, se faculta a los sostenedores de los establecimientos educacionales del sector municipal, sea que estuvieren administrados directamente a través de las Municipalidades...
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