Causa nº 3051/2010 (Casación). Resolución nº 21077 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 212258067

Causa nº 3051/2010 (Casación). Resolución nº 21077 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Junio de 2010

Fecha de Resolución17 de Junio de 2010
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso3051/2010
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, diecisiete de junio de dos mil diez.

Vistos:

En estos autos, Rit C-1023-2009, RUC 0920199460-5, del Juzgado de Familia de Valparaíso, caratulados ?J.E.A.R. con L.F.P.B.?, por sentencia de primer grado de veintiocho de enero de enero de dos mil diez, de estos antecedentes, se hizo lugar a la demanda de aumento de alimentos, condenándose al demandado al pago de la suma mensual equivalente a un ciento diez por ciento de un Ingreso Mínimo Mensual Remuneracional, en favor de la alimentaria, su hija V.P.A., en la forma que se indica, sin costas.

Se alzó la parte demandada y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, mediante fallo de dieciocho de marzo de dos mil diez, escrito a fojas 19, la confirmó.

En contra de esta última decisión el demandado deduce recurso de casación en el fondo que pasa a analizarse.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que por el presente recurso se denuncia la vulneración de los artículos 32 de la ley 19.968 y 323, 329 y 330 del Código de Civil, argumentando, en síntesis, que los sentenciadores erradamente consideran que cambiaron las circunstancias que se tuvieron a la vista al momento de fijar la pensión inicial de alimentos, relativas a la situación de la alimentaria.

Sostiene que si bien las condiciones efectivamente han variado, esto ha sido en relación a su situación económica, la cual se ha visto menoscaba, lo que determinó que poco tiempo atrás se acogiera su demanda de rebaja de alimentos al haber concluido sus estudios una de sus hijas, a quien también se encontraba obligado a proporcionar alimen tos.

Indica que una correcta apreciación de los antecedentes allegados al juicio conforme a las reglas de la sana crítica, no permite arribar a la conclusión asentada por los jueces del fondo, puesto que las presunciones que de tales elementos derivan no aparecen fundadas en hechos reales y probados, ni reúnen los caracteres de gravedad y multiplicidad requeridos por la ley, siendo contraria a toda lógica, pues desconoce la situación en la que se encuentra -desempleado y con graves problemas de salud- y que la madre tiene una sólida situación económica. Lo anterior debió ser examinado y, de haberlo sido, necesariamente se habría concluido en un sentido opuesto, esto es, que las circunstancias han variado, pero desfavorablemente a su respecto.

Agrega que sólo se ha considerado la situación de la demandante y no del deudor, pues de otro modo no se entiende la decisión de aumentar los alimentos pese a los graves problemas de salud y de tipo psiquiátrico que lo afectan y que tampoco se han acreditado en el proceso cuales son las necesidades de la...

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