Causa nº 2894/2010 (Casación). Resolución nº 2894-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Junio de 2010
Juez | Patricio Valdés A.,S Gabriela Pérez P.,Urbano Marín V.,Rosa María Maggi D.,Patricio Figueroa S. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. DE VALPARAÍSO |
Sentido del fallo | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Ruc | 0000000000-0 |
Rol de ingreso en primera instancia | 19442008 |
Fecha | 08 Junio 2010 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 5942009 |
Tipo de proceso | (Trabajo) Casación Fondo |
Número de expediente | 2894-2010 |
Partes | LUCERO OYANEDEL PATRICIO CON TRANSPORTES MARIO MOROZIN DOS LTDA |
Número de registro | cor0-tri6050000-rec28942010-tip4-fol19566 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, ocho de junio de dos mil diez.
Vistos y teniendo presente:
Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada, a fojas 139.
Que el recurrente denuncia que los jueces del fondo han incurrido en error de derecho al confirmar la sentencia de primera instancia, ya que la baja en el monto de las comisiones variables por reducción de los fletes no constituye incumplimiento de contrato, como se concluyó en autos, toda vez que el empleador, conforme el contrato suscrito por las partes, no se obligó a garantizar comisiones o fletes mínimos porque no tiene garantizada la existencia de carga. Sostiene que la razón de la merma de los aludidos fletes radica en la recesión económica global, de alcance mundial, hecho que sería de pública notoriedad, lo que demostraría que no se configuró la causal de auto despido alegada. Asimismo, señala que es errado estimar que existe obligación legal de remunerar al trabajador durante la vigenci a del contrato, promediando las comisiones de los tres meses anteriores, toda vez que ello sólo es aplicable al cálculo de las indemnizaciones por término de contrato.
Que del tenor del recurso, aparece que su primer capítulo se desarrolla atacando presupuestos fácticos diversos a los establecidos por los jueces del fondo ? como es la negativa del ex empleador a entregar el trabajo acordado al demandante- cuya modificación resulta imprescindible para atender los presuntos errores de derecho que denuncia. De esta manera, al no denunciar infracción a las leyes reguladoras de la prueba que, de ser efectiva, permita alterar aquellos hechos que sustentan lo resuelto, se impide a este tribunal de Casación el revisar, en el aspecto cuestionado el fallo impugnado.
Que, por otra parte, el segundo capítulo enunciado tampoco podrá ser admitido a tramitación, toda vez que los jueces de la instancia acogieron la demanda por los hechos que detallan en el fundamento 12° de la sentencia confirmada, de cuyo tenor aparece que los yerros denunciados no tienen la relevancia que el recurrente les atribuye, al no figurar entre los presupuestos fácticos declarados como suficientes para la procedencia del auto despido hecho valer.
Que, por lo...
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