Causa nº 2910/2010 (Casación). Resolución nº 22081 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 212258347

Causa nº 2910/2010 (Casación). Resolución nº 22081 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Junio de 2010

Fecha de Resolución24 de Junio de 2010
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FORMA, TENGASE POR NO INTERPUESTO FONDO
Rol de Ingreso2910/2010
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veinticuatro de junio de dos mil diez.

Vistos:

En estos autos, Rol N°8734, del Tercer Juzgado de Letras El Loa-Calama, caratulados ?M.S.G. con Tecno Conservi Limitada?, juicio ordinario por despido injustificado, por sentencia de treinta de junio del año dos mil nueve, que se lee a fojas 243 y siguientes, el juez a quo acogió la demanda sólo en cuanto condenó a la demandada al pago de los feriados legal y proporcional, desestimándola, en lo demás.

Se alzó la parte demandante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por sentencia de veintidós de marzo del año en curso, escrita a fojas 301 y siguientes, la revocó en la parte que rechazó la demanda por despido injustificado y declaró, en cambio, que ésta quedaba acogida y que procedía pagar al actor las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, ésta última aumentada en un ochenta por ciento, con costas del recurso. Confirmó el fallo, en lo demás apelado.

En contra de esta última resolución, la defensa de la demandada dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

I En cuanto al recurso de casación en la forma:

Primero

Que la demandada deduce recurso de casación en la forma fundado en que la sentencia que revocó el fallo de primer grado acogiendo la demanda y que declaró injustificado el despido, incurrió en el vicio de nulidad formal previsto en el numeral quinto del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del mismo cu erpo legal, específicamente, el numeral cuarto del artículo 458 del Código del Trabajo por la falta de análisis de toda la prueba rendida. Argumenta que para decidir que el despido del actor fue injustificado, los jueces de segundo grado, se basaron en la prueba testimonial rendida por esa parte y a lo indicado por el testigo de la contraria señor C., reforzado por la prueba confesional. Hace presente que la referida sentencia sólo pudo ser válida y razonable, si el actor, hubiere rendido prueba idónea en contraposición a la incontrovertida y precisa prueba instrumental y confesional rendida por su parte, la que debió ser analizada debida y legalmente. En efecto, dentro de la prueba instrumental, menciona los correos electrónicos enviados por el demandante al gerente técnico y a la encargada...

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