Causa nº 2996/2010 (Casación). Resolución nº 2996-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 212258703

Causa nº 2996/2010 (Casación). Resolución nº 2996-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Junio de 2010

JuezS Gabriela Pérez P.,Rosa María Maggi D.,Urbano Marín V.,Patricio Figueroa S.,Rosa Egnem S.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia C.A. DE SANTIAGO
Partes ROCHA HAARDT GABRIEL GERARDO CON LAN AIRLINES S.A
Fecha29 Junio 2010
Número de expediente2996-2010
Rol de ingreso en primera instancia3272007
Ruc0000000000-0
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Rol de ingreso en Cortes de Apelación108972008
Número de registrocor0-tri6050000-rec29962010-tip4-fol22398
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintinueve de junio de dos mil diez.

Vistos:

Ante el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, en autos rol N 327-07, don G.G.R.H. deduce demanda en contra de Lan Airlines S.A., representada por don I.C.P., a fin que se la condene al pago de la indemnización por años de servicios que señala, en cumplimiento del convenio colectivo celebrado entre la empresa y la Comisión Negociadora de Pilotos, con costas.

La demandada, evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo, con costas, de la acción deducida en su contra, argumentando que es improcedente la indemnización reclamada, porque el demandante no reúne los requisitos necesarios para obtenerla, por las razones que detalla, a lo que agrega que el monto reclamado, en todo caso, ascendería a la cantidad inferior que señala, oponiendo, por último, la excepción de compensación basada en que el demandante hizo uso anticipado del feriado.

El tribunal de primera instancia, en fallo de veinticuatro de septiembre de dos mil ocho, que se lee a fojas 184, rechazó la demanda y la excepción de compensación, imponiendo a cada parte sus costas.

El tribunal de alzada, conociendo la apelación deducida por el actor, en fallo de doce de marzo del año en curso, escrito a fojas 234, revocó el de primer grado y, en su lugar, acogió la demanda, condenando a la demandada a pagar al actor la cantidad que indica por concepto de indemnización voluntaria establecida en el convenio colectivo de 20 de marzo de 2006, con costas.

En contra de esta última decisión la demandada recurre de casación en el fondo, a fin que esta Corte la anule y dicte la sentencia de reemplazo que corresponda, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el demandado denuncia el quebrantamiento de los artículos 7, 10, 11, 1592, 163 y 456 del Código del Trabajo y 6 y 1545 del Código Civil.

Argumenta que de acuerdo a la definición de contrato de trabajo, la obligación que se genera al suscribirlo, entre otras, es la de prestar los servicios pactados, de modo que los derechos que eventualmente tendría el demandante en materia de indemnización por años de servicios, tienen como supuesto básico que haya efectivamente prestado servicios en los años en que se devengó tal derecho, lo que no ocurrió en el caso del actor. Añade que el convenio colectivo en que se apoya la demanda, exige una antigüedad de diez años de servicios para hacerse acreedor de la indemnización que se cobra y como es un hecho que el demandante no trabajó esa cantidad de años en forma continua para la demandada, al reconocerle tal antigüedad se infringe el artículo 7 del Código del Trabajo.

En seguida, manifiesta que las relaciones entre las partes se rigen por los contratos de trabajo y sus modificaciones y que, en la situación del actor, se había pactado una indemnización por años de servicios sólo en el evento de despido por necesidades de la empresa y, adicionalmente, una compensación correspondiente al 60% de un mes por año servido y fracción superior a seis meses por el período comprendido entre el 18 de noviembre de 1996 y el 13 de septiembre de 2001, en iguales condiciones de despido, pero, pese a la claridad del pacto, se ignora la voluntad de las partes y se le otorga una supuesta indemnización, que nunca se acordó y respecto de la cual no tuvo derecho.

Agrega que los antecedentes considerados por el fallo impugnad o para reconocer al actor una antigüedad de diez años, en nada afectan el hecho que ellos en el contexto de lo acordado, solo implican haber estipulado, que los diez años de antigüedad serían computados sólo para el caso de despido por necesidades de la empresa. De esta manera, se vulneran los artículos 10 y 11 del Código del Trabajo, los que se infringen también al no respetarse el convenio colectivo según el cual se paga indemnización voluntaria si se poseen diez años de desempeño como tripulante de mando, lo que no fue así, ya que durante los primeros meses el actor tuvo la calidad de alumno piloto, lo que significó, atribuirle una calidad que no tenía.

Explica que los artículos 1592 y 163 del Código...

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