Causa nº 2857/2010 (Casación). Resolución nº 19429 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 212259643

Causa nº 2857/2010 (Casación). Resolución nº 19429 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Junio de 2010

JuezS Gabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.,U Rbano Marín V.
MateriaDerecho Civil
Número de registrocor0-tri6050000-rec28572010-tip4-fol19429
Número de expediente2857/2010
Fecha07 Junio 2010
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Partes contra

Santiago, siete de junio de dos mil diez.

Vistos:

En estos autos, Rit C-873-2008, Ruc 0820207400-7, caratulados "L.E.O.B. con M.T.A.S.?, del Juzgado de Familia de Chillán, por sentencia de cinco de octubre de dos mil nueve, se acogió, la demanda de divorcio, declarándose, en consecuencia, terminado el matrimonio civil celebrado entre las partes el 13 de agosto de 1984, al haberse verificado la causal de cese efectivo de la convivencia conyugal por más de tres años.

Se alzó la demandada y la Corte de Apelaciones de esa ciudad, mediante fallo de veintitrés de marzo del año en curso, que se lee a fojas 13 vuelta de estos antecedentes, confirmó el fallo apelado.

En contra de esta última decisión la demandada dedujo recurso de casación en el fondo que pasa a analizarse.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que por el presente recurso se denuncia en un primer capítulo la infracción del artículo 55, inciso tercero, de la Ley N°19.947 y 32 de la Ley de Tribunales de Familia, argumentando, en síntesis, que los sentenciadores han efectuado una errada interpretación y aplicación de la primera norma legal citada, al establecer exigencias que la ley no contempla para la oposición al divorcio que la misma contempla, como es el que su parte pida el cumplimiento forzado de la obligación alimenticia, que señale y acredite el estado de necesidad de los alimentarios, monto y período de incumplimiento y que los hijos comunes viven con ella y no con el padre, pues lo que se discute no se trata de una obligación de alimentos sino que la posibilidad de enervar la acción de divorcio.

En un segundo acápite denuncia la vulneración del artículo 32 de la Ley 19.968, sosteniendo que la sentencia i mpugnada no cumple con los principios y exigencias de la sana crítica, al no señalar los medios de prueba mediante los cuales se dieron por acreditados cada uno de los hechos, de modo de contener el razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a las que arriban los jueces del fondo.

En último lugar denuncia el quebrantamiento del artículo 1698 del Código Civil, alegando que se ha invertido el onus probandi, al relevar a la contraria de la carga probatoria en orden a acreditar el cumplimiento de la obligación alimenticia como le correspondía, al haberse opuesto su parte al divorcio invocando la circunstancia prevista en el inciso tercero del artículo 55 de la Ley de Matrimonio Civil.

Segundo

Que se han establecido como hechos en la sentencia recurrida, en lo pertinente, los que sigue:

  1. los litigantes contrajeron matrimonio el 13 de agosto de 1984 y cesaron en su convivencia en el año 1999, sin haber reanudado la vida en común.

  2. la demandada se ha opuesto a la acción de divorcio fundada en que el actor no ha cumplido con la obligación de proporcionar alimentos a sus hijos, lo que constaría en el expediente Rol N°22.738, del Juzgado de Menores de Santiago.

  3. el actor se encuentra obligado por avenimiento presentado ante el referido juzgado a proporcionar una pensión de alimentos a sus hijos;

  4. los hijos a los cuales debe...

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