Causa nº 3488/2010 (Otros). Resolución nº 3488-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 218856213

Causa nº 3488/2010 (Otros). Resolución nº 3488-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Julio de 2010

JuezRosa María Maggi D.,Patricio Figueroa S.,Patricio Valdés,Rosa Egnem S.,S Gabriela Pérez P.
Corte en Segunda Instancia C.A. DE VALPARAÍSO
Sentido del falloSENTENCIA DE REEMPLAZO
Rol de ingreso en primera instanciaO1332009
Ruc0940003068-2
Rol de ingreso en Cortes de Apelación642010
Fecha28 Julio 2010
Tipo de proceso(Laboral) Unificación de Jurisprudencia
Número de registrocor0-tri6050000-rec34882010-tip4-fol26653
Número de expediente3488-2010
Partes ARANCIBIA BADILLO Y OTROS CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintiocho de julio de dos mil diez.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483 C, inciso segundo, del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia.

Vistos:

Se reproducen la parte expositiva y los fundamentos primero y segundo de la sentencia de nulidad de doce de abril de dos mil diez, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, los que no se modifican con la decisión que se emite a continuación.

Y teniendo presente:

Primero

Que, en primer término, cabe anotar que el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070 establece en su inciso primero que: ?la aplicación de esta ley a los profesionales de la educación que sean incorporados a una dotación docente, no importará término de la relación laboral para ningún efecto, incluidas las indemnizaciones por años de servicios a que pudiere tener derecho con posterioridad a la vigencia de ésta ley?; y en su inciso segundo previene que: ?las eventuales indemnizaciones solamente podrán ser percibidas al momento del cese efectivo de los servicios, cuando éste se hubiere producido por alguna causal similar a las establecidas en el artículo 3° de la ley 19.010. En tal caso, la indemnización respectiva se determinará computando sólo el tiempo servido en la administración municipal hasta la fecha de entrada en vigencia de este estatuto y las remuneraciones que estuviere percibiendo el profesional de la educación a la fecha del cese?.

Segundo

Que la sentencia en estudio ha establecido que la causa de término de los servicios de los actores fue la renuncia voluntaria a su cargo para ejercer el derecho establecido en el artículo 2° transitorio de la ley N°20.158, esto es, la bonificación extraordinaria cuyo montos se puso a su disposición.

Tercero

Que lo antes señalado fue posible porque se dictó la ley N°20.158, publicada con fecha 29 de diciembre de 2006, que otorgó diversos beneficios para los profesionales de la educación, regulando en los artículos 2° y 3° transitorios, la existencia de un bono a favor de los profesionales que cumpliendo los requisitos legales, renuncian a sus cargos (segundo transitorio) o, en el evento que no lo hicieren dentro del plazo fijado por la ley, se faculta a los sostenedores de los establecimientos educacionales del sector municipal, sea que estuvieren administrados directamente a través de las...

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