Causa nº 3553/2010 (Casación). Resolución nº 24525 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 218857021

Causa nº 3553/2010 (Casación). Resolución nº 24525 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Julio de 2010

Fecha de Resolución13 de Julio de 2010
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso3553/2010
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, trece de julio de dos mil diez.

Vistos:

Ante el Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta, en autos N

1.188-06, la Sociedad Contractual Minera Virginia, representada por don R.U.A. y don J.A.A., deduce demandas de oposición a la mensura de la manifestación minera denominada ?D.L. 7 del 1 al 25? en contra de la Sociedad Química y Minera de Chile S.A., representada por don P.C.G., a fin que se niegue lugar a la solicitud de mensura de esta última y se declare que no podrá mensurar dentro del perímetro de las concesiones de explotación ?Loa 35? y ?Loa 36 del 1 al 49?, de su parte, con costas.

La demandada al contestar, niega la efectividad de todos los hechos y aseveraciones contenidas en las demandas intentadas en su contra; en subsidio, alega la improcedencia absoluta de la causal de oposición invocada por la actora, por cuanto la acción está basada en el artículo 611 del Código de Minería, en relación con los artículos 65 inciso segundo y 69 inciso primero del mismo texto legal, en circunstancias que se ampara en una concesión de explotación en trámite supuestamente antelada e infrapuesta a la concesión minera de explotación de la demandada, a lo que agrega que se omitió un requisito de admisión de la acción, cual es, solicitar la acumulación de su expediente de manifestación al de la demandada en los términos que ordena el inciso primero del artículo 63 del Código del ramo y, además, sostiene que la concesión minera de explotación en trámite de la opositora carece de la antelación exigida por la ley.

El tribunal de primera inst ancia, en fallo de tres de octubre de dos mil ocho, escrito a fojas 218, acogió las demandas y negó lugar a la solicitud de mensura del grupo de pertenencias mineras denominadas ?D.L. 7 del 1 al 25?, declarando que la Sociedad Química Minera de Chile no podrá mensurar dentro del perímetro de las concesiones de explotación ?Loa 35? y ?Loa 36 del 1 al 49?, con costas.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta, por sentencia de seis de abril del año en curso, que se lee a fojas 298, revocó la de primer grado, rechazando las demandas de oposición a la mensura interpuestas por la Sociedad Contractual Minera Virginia en contra de la Sociedad Química y Minera de Chile S.A., con costas.

En contra de esta última sentencia, la demandante recurre de casación en el fondo, a fin de que esta Corte la anule y dicte la de reemplazo que describe, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la demandante expone sobre el marco jurídico aplicable al presente juicio, mencionando los principios de la pronta constitución de la concesión minera, la protección al descubridor y la proscripción de la superposición.

A continuación, señala que se ha fallado contra el texto expreso de los artículos 27 del Código de Minería y 4º de la Ley Orgánica Constitucional que rige la materia, pues no obstante estar ante una superposición, se ha permitido que el concesionario postelado continúe con la constitución de una concesión minera viciada, a lo que agrega que la decisión adoptada se basa en una invocación errónea de la causal de oposición por parte de la demandante, por cuanto aún cuando se hubiera producido ese error, ello en nada altera lo crucial del juicio, es decir, la superposición. En este capítulo, copia un fallo de esta Corte en el que se resuelve que debe decidirse conforme a la superposición existente y otra sentencia de Corte de Apelaciones en tal sentido.

En seguida, la recurrente manifiesta que se incurre en falsa aplicación del artículo 61 del Código de Minería, ya que se hace regir la causal prevista en el Nº 2 de esa norma para analizar la procedencia o improcedencia de la demanda, sin embargo, la causal aplicable y sobre la que debía razonarse es la establec ida en el Nº 1, porque la legitimidad de la actora para oponerse emana de la titularidad de las concesiones mineras ?Loa 35? de exploración y ?Loa 36 del 1 al 49?, pero la calidad de antelado no surge directamente de aquéllas, sino de la circunstancia de tratarse de una manifestación efectuada en uso del derecho emanado de la concesión minera de exploración ?Loa 35?, en el primer caso y ?Loa 36?, en el segundo, de modo que debió razonarse sobre la base de la causal contemplada en el artículo 611 del Código de Minería.

Luego la recurrente indica que se ha infringido el artículo 68 del Código de Minería, en relación con el 5º de la Ley Orgánica Constitucional, desde que no obstante que el citado artículo 68 limita la defensa del demandado y que se constata que ella no fue así formulada, se accedió a la misma negando lugar a la demanda precisamente por las alegaciones contenidas en la defensa, incurriéndose en vulneración de las disposiciones mencionadas. Agrega lo sostenido por la Corte de Apelaciones en otra causa similar.

En el...

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