Causa nº 3875/2010 (Casación). Resolución nº 3875-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 218859309

Causa nº 3875/2010 (Casación). Resolución nº 3875-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Julio de 2010

JuezRosa María Maggi D.,S Gabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.
Corte en Segunda Instancia C.A. DE SANTIAGO
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Ruc0000000000-0
Fecha19 Julio 2010
Rol de ingreso en Cortes de Apelación56252009
Número de expediente3875-2010
Número de registrocor0-tri6050000-rec38752010-tip4-fol24878
Rol de ingreso en primera instancia68962002
Partes CORREDORA BECCERA FERMIN/CONSORCIO RADIAL DE CHILE S A
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, diecinueve de julio de dos mil diez.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, a fojas 478.

Segundo

Que la recurrente denuncia la infracción de las leyes reguladoras de la prueba, de los artículos 14 y 16 del Código Civil, 5 del Código Orgánico de Tribunales y 420 letra a) del Código del Trabajo, sosteniendo que en autos no se ha realizado una ponderación o valoración de la prueba rendida y se ha negado lugar a la demanda deducida, ignorando que la ley chilena es obligatoria para todos los habitantes de la República, incluso los extranjeros; que los efectos de los contratos otorgados en el extranjero para cumplirse en Chile, se sujetan a las leyes patrias; el principio de territorialidad del poder jurisdiccional del Estado Chileno, y las normas que otorgan competencia a los tribunales laborales en razón de territorio, cuantía y materia.

Ter cero: Que del tenor del recurso aparece que las argumentaciones efectuadas por el recurrente se basan exclusivamente en el análisis que formula de las normas que menciona, tendientes a demostrar la competencia de los tribunales nacionales para resolver, acogiendo sus pretensiones. Sin embargo, la referida fundamentación dista de ser suficiente en un recurso como el que se analiza, toda vez que esta Corte ha dicho reiteradamente que la denuncia relativa a la infracción de derecho cometida debe comprender tanto aquellas motivaciones o alcances jurídicos en la interpretación de las normas llamadas a dirimir la litis y que el fallador invocó en su sentencia para resolver la cuestión controvertida, como aquéllas que correspondería aplicar o formular, puesto que de lo contrario esta Corte carece de competencia para dictar sentencia de reemplazo en evento de constatar los referidos yerros, dado el hecho que se trata de un recurso de derecho estricto.

Cuarto

Que, al carecer el libelo en estudio del análisis indicado, se concluye que el recurso en examen adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que permite su rechazo en esta etapa de tramitación, conforme lo preceptúa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR