Causa nº 3875/2010 (Casación). Resolución nº 3875-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Julio de 2010
Juez | Rosa María Maggi D.,S Gabriela Pérez P.,Patricio Valdés A. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. DE SANTIAGO |
Sentido del fallo | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Ruc | 0000000000-0 |
Fecha | 19 Julio 2010 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 56252009 |
Número de expediente | 3875-2010 |
Número de registro | cor0-tri6050000-rec38752010-tip4-fol24878 |
Rol de ingreso en primera instancia | 68962002 |
Partes | CORREDORA BECCERA FERMIN/CONSORCIO RADIAL DE CHILE S A |
Tipo de proceso | (Trabajo) Casación Fondo |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, diecinueve de julio de dos mil diez.
Vistos y teniendo presente:
Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, a fojas 478.
Que la recurrente denuncia la infracción de las leyes reguladoras de la prueba, de los artículos 14 y 16 del Código Civil, 5 del Código Orgánico de Tribunales y 420 letra a) del Código del Trabajo, sosteniendo que en autos no se ha realizado una ponderación o valoración de la prueba rendida y se ha negado lugar a la demanda deducida, ignorando que la ley chilena es obligatoria para todos los habitantes de la República, incluso los extranjeros; que los efectos de los contratos otorgados en el extranjero para cumplirse en Chile, se sujetan a las leyes patrias; el principio de territorialidad del poder jurisdiccional del Estado Chileno, y las normas que otorgan competencia a los tribunales laborales en razón de territorio, cuantía y materia.
Ter cero: Que del tenor del recurso aparece que las argumentaciones efectuadas por el recurrente se basan exclusivamente en el análisis que formula de las normas que menciona, tendientes a demostrar la competencia de los tribunales nacionales para resolver, acogiendo sus pretensiones. Sin embargo, la referida fundamentación dista de ser suficiente en un recurso como el que se analiza, toda vez que esta Corte ha dicho reiteradamente que la denuncia relativa a la infracción de derecho cometida debe comprender tanto aquellas motivaciones o alcances jurídicos en la interpretación de las normas llamadas a dirimir la litis y que el fallador invocó en su sentencia para resolver la cuestión controvertida, como aquéllas que correspondería aplicar o formular, puesto que de lo contrario esta Corte carece de competencia para dictar sentencia de reemplazo en evento de constatar los referidos yerros, dado el hecho que se trata de un recurso de derecho estricto.
Que, al carecer el libelo en estudio del análisis indicado, se concluye que el recurso en examen adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que permite su rechazo en esta etapa de tramitación, conforme lo preceptúa...
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