Causa nº 3599/2010 (Casación). Resolución nº 3599-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 218860909

Causa nº 3599/2010 (Casación). Resolución nº 3599-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Agosto de 2010

JuezS Gabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.,Rosa María Maggi D.,Rosa Egnem S.,Patricio Figueroa S.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia C.A. DE SANTIAGO
Partes DUCHENS BOBADILLA ANA MARIA CON LAN AIRLINES S.A
Fecha19 Agosto 2010
Número de expediente3599-2010
Rol de ingreso en primera instancia23352006
Ruc0000000000-0
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Rol de ingreso en Cortes de Apelación47872009
Número de registrocor0-tri6050000-rec35992010-tip4-fol30035
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, diecinueve de agosto de dos mil diez.

Vistos:

En autos rol Nº 2335-2006, del Séptimo Juzgado de Letras de Trabajo, doña A.M.D.B. deduce demanda en contra de su ex empleadora Lan Airlines S.A., también denominada Lan Chile S.A., representada legalmente por don I.C.P.; a fin de que se le indemnicen los perjuicios causados por el accidente del trabajo que le afectó y se condene a la demandada a pagarle por concepto de daño moral la suma de $200.000.000 y por lucro cesante la suma de $203.377.716, o lo que se fije, más reajustes, intereses y costas.

La demandada, evacuando el traslado conferido, opone la excepción de prescripción de la acción deducida; y, en cuanto al fondo de la misma, reconoce que la actora con motivo de un ejercicio de evacuación de 27 de septiembre de 2001, sufrió un esguince de tobillo, por el cual fue llevada a la Mutual de Seguridad haciéndosele el tratamiento pertinente. Las demás enfermedades que indica en su libelo, son consecuencia de una situación particular que sufría la actora. Hace presente que la colchoneta no estaba en las condiciones que expresa la demandante.

El t ribunal de primera instancia, por fallo de veintiuno de noviembre del año dos mil ocho, escrito a fojas 305 y siguientes, rechazó la excepción de prescripción alegada y desestimó la demanda interpuesta por la actora, sin costas.

Se alzó la demandante y la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de ocho de marzo del año en curso, según se lee a fojas 343, la confirmó sin modificaciones.

En contra de este último fallo, la demandante recurre de casación en el fondo, aduciendo las infracciones de ley que señala y solicita se revoque la sentencia impugnada y se dicte la que con arreglo a derecho corresponde.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente indica que la sentencia recurrida al confirmar el fallo de primer grado, infringió los artículos 7, 8, 184, 185, 455, 456 y 458 del Código del Trabajo; 1545, 1546, 1556, 1698 del Código Civil, 5, 34 y 69 de la Ley 16.744; leyes reguladoras de la prueba de acuerdo con las normas de la sana crítica. Luego de exponer los antecedentes del proceso y los hechos asentados en el fallo, indica que se ha vulnerado el artículo 5 de la Ley 16.744 porque las lesiones y las consecuencias sufridas por la actora tienen el carácter de accidente del trabajo. El segundo error se produjo al quebrantarse el artículo 184 del Código Laboral, que impone al empleador un deber de protección, el que es de carácter objetivo y que trae como consecuencia la obligación de indemnizar a sus trabajadores. En tercer término, argumenta que la sentencia alteró el onus probandi desde que en el motivo octavo del fallo de primer grado hecho suyo por la sentencia de sentencia instancia, impuso a su representada el deber de probar el mal estado de la colchoneta, lo que es errado porque era deber del empleador acreditar que cumplió con la protección que le impone la ley. Agrega que también se ha quebrantado el artículo 69 de la Ley 16.744 porque en el motivo noveno de la misma sentencia se indica que es necesario que el empleador actúe con dolo o culpa, lo que atenta contra la norma referida y además obliga a la prueba del mismo lo que vulnera también las leyes reguladoras de la prueba y los principios generales del derecho. Expone que el deber de protección que corresponde al empleador es una responsabilidad de carácter objeti va y que le corresponde tomar todas las medidas para evitar la ocurrencia de un accidente y las consecuencias del mismo. Si éste se produce es precisamente porque...

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