Causa nº 3609/2010 (Otros). Resolución nº 3609-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 218860953

Causa nº 3609/2010 (Otros). Resolución nº 3609-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Julio de 2010

JuezPatricio Valdés A.,S Gabriela Pérez P.,Patricio Figueroa S..,Sonia Araneda B.,Urbano Marín V.
Corte en Segunda Instancia C.A. DE VALPARAÍSO
Sentido del falloSENTENCIA DE REEMPLAZO
Partes MARIA ANGELICA INOCENCIO ALVEAR CON I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA
Rol de ingreso en primera instanciaI1342009
Número de expediente3609-2010
Rol de ingreso en Cortes de Apelación652010
Fecha13 Julio 2010
Número de registrocor0-tri6050000-rec36092010-tip4-fol24522
Ruc0940003069-0
Tipo de proceso(Laboral) Unificación de Jurisprudencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, trece de julio de dos mil diez.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483 C, inciso segundo, del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia.

Vistos:

Se reproducen los fundamentos primero, segundo y tercero de la sentencia de nulidad de veintiuno de abril del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, los que no se modifican con la decisión que se emite a continuación.

Y teniendo presente:

Primero

Que, conforme a los planteamientos del recurrente de nulidad, la discusión jurídica consiste en determinar la procedencia o improcedencia de la indemnización por años de servicios, establecida en el artículo 2º transitorio de la Ley Nº 19.070, a profesionales de la educación que se alejan del servicio por haber renunciado voluntariamente al total de las horas que servían para la demandada. En otros términos si dicha renuncia voluntaria puede asimilarse a las causales previstas en la Ley Nº 19.010, a la que se remite el referido artículo 2º transitorio de la Ley Nº 19.070.

Segundo

Que la citada disposición declaró que ?la aplicación de esta ley a los profesionales de la educación que sean incorporados a una dotación docente, no importará término de la relación laboral para ningún efecto, incluidas las indemnizaciones por años de servicios a que pudieren tener derecho con posterioridad a la vigencia de esta ley? y en su inciso segundo agregó que ?las eventuales indemnizaciones solamente podrán ser percibidas al momento del cese efectivo de servicios, cuando éste se hubiere producido por alguna causal similar a las establecidas en el artículo 3° de la Ley N° 19.010. En tal caso, la indemn ización respectiva se determinará computando sólo el tiempo servido en la administración municipal hasta la fecha de entrada en vigencia de este estatuto y las remuneraciones que estuviere percibiendo el profesional de la educación a la fecha del cese?.

Tercero

Que se ha decidido que el sentido de la disposición transcrita fue, por una parte, precisar que el cambio de régimen jurídico que experimentaron los profesionales de la educación al pasar a quedar afectos al Estatuto fijado por la misma Ley N° 19.070, no constituía ni podría ser invocado como término de la relación laboral para reclamar indemnización por años de servicios ni para ningún otro efecto. Por la otra, limitar al desempeño cumplido en la administración municipal, antes de la vigencia de esa ley, el tiempo computable para el cálculo de las indemnizaciones que eventualmente pudiera percibir ese personal, al cesar por una causal similar a las indicadas en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR