Causa nº 3681/2010 (Casación). Resolución nº 26924 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 218863293

Causa nº 3681/2010 (Casación). Resolución nº 26924 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Julio de 2010

JuezUrbano Marín V.,S Gabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.
MateriaDerecho Civil
Número de registrocor0-tri6050000-rec36812010-tip4-fol26924
Fecha29 Julio 2010
Número de expediente3681/2010
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Partes contra

Santiago, veintinueve de julio de dos mil diez.

Vistos:

En estos autos, Rit C-2672-2007, RUC 07-02-0197468-7, del Segundo Juzgado de Familia de Santiago, caratulados ?F.M.M.C. con Z.D.S.O.?, por sentencia de primer grado de cinco de septiembre de dos mil nueve, de estos antecedentes, se hizo lugar a la demanda en cuanto se regula pensión de alimentos que deberá otorgar el demandado, a favor de su hija V.C.Z.F. en la suma equivalente a 273% de un ingreso mínimo mensual remuneracional, además, de la mantención de plan de salud y pago directo de los copagos de gastos ordinarios y extraordinarios de salud y medicamentos, y pago directo de educación, todo en la forma y oportunidad que se señala, sin costas.

Se alzó la parte demandante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante fallo de diecisiete de marzo del año en curso, escrito a fojas 47, confirmó la sentencia apelada, con declaración que eleva la suma ordenada pagar en dinero efectivo a cinco ingresos mínimos remuneracionales, manteniéndose las demás prestaciones, con costas del recurso al demandado.

En contra de esta última decisión el demandado deduce recurso de casación en el fondo que pasa a analizarse.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que por el presente recurso se denuncia la vulneración de los artículos 32 de la ley 19.968, argumentando, en síntesis, que los sentenciadores de segundo grado, han incumplido las normas de apreciación de la prueba que rigen en la materia, al decidir aumentar casi al doble la cuantía de la pensión alimenticia fijada por el tribunal de primera instancia, sin indicar en que elementos probatorios se sustenta dicha decisión, es decir, cuales son los argumentos que sustentan la premisa en orden a que las necesidades de la menor son superiores.

Señala que la sentencia atacada al decidir aumentar la pensión de alimentos se contradice con los considerandos de la de primer grado que le sirven de fundamento, incurriendo en infracciones o faltas a la lógica, al arribar a la decisión de aumentar la pensión que se paga en dinero, fundamentada en motivos que concluyen que la provisoria cubre las necesidades de la alimentaria, sin que exista por lo demás, fundamentación por esta determinación de aumentar los alimentos.

En un segundo capítulo se invoca la vulneración de los artículos 323 y 330 del Código Civil, al interpretar incorrectamente dichos preceptos legales, desde que al decidir aumentar casi al doble la pensión fijada por el fallo de primera instancia, sin explicar cómo se llega a la convicción que las necesidades de la menor alcanzan el monto de cinco...

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