Causa nº 3290/2010 (Casación). Resolución nº 3290-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 218863529

Causa nº 3290/2010 (Casación). Resolución nº 3290-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Julio de 2010

JuezPatricio Valdés A.,Luis Bates H..
Sentido del falloINVALIDADA DE OFICIO
Corte en Segunda Instancia C.A. DE SAN MIGUEL
Partes CURIQUEO GARRIDO SERGIO CON INGENIERIA Y MONTAJES DE PUENTES LTDA
Fecha29 Julio 2010
Número de expediente3290-2010
Rol de ingreso en primera instancia1542008
Ruc0000000000-0
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Rol de ingreso en Cortes de Apelación2532009
Número de registrocor0-tri6050000-rec32902010-tip4-fol26917
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintinueve de julio de dos mil diez

Vistos:

En estos autos, Rol N°154-2008, del Segundo Juzgado del Trabajo de San Miguel, seguidos entre don S.C. Garrido e Ingeniería y Montajes de Puentes Limitada, Inversiones Automotrices Chilenas y Cía Limitada y Maestranza e Ingeniería Nacional Limitada, todas legalmente representadas por don L.A.G.M., sobre despido antisindical, por sentencia de veintiocho de abril del año dos mil nueve, escrita a fojas 130 y siguientes, el Tribunal de primera instancia rechazó la excepción de ineptitud del libelo y acogió la de prescripción, omitiendo pronunciarse sobre el fondo del asunto controvertido.

Ambas partes se alzan en contra de esta sentencia.

Por resolución de treinta de marzo del año dos mil diez, escrita a fojas 234 y siguientes, la Corte de Apelaciones de San Miguel, revocó la sentencia apelada y complementada en cuanto a acogió una excepción de prescripción y declaró en su lugar que ésta quedaba rechazada. En atención a lo resuelto, no emite pronunciamiento sobre la apelación de la demandada y ordena que vuelvan los autos al tribunal a quo, para que dicte la sentencia como en derecho corresponde sobre el fondo del asunto.

En contra de esta última decisión, el demandado dedujo recurso de casación en el fondo.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, expresa que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación.

Segundo

Que la resolución recurrida es la dictada con fecha tre inta de marzo del año en curso, escrita a fojas 234 que acogió el recurso de apelación deducido por la demandante, desechando la excepción de prescripción opuesta por la demandada, disponiendo la dictación de una sentencia que se pronuncie sobre el fondo del asunto controvertido; y ésta no participa de la naturaleza jurídica de aquéllas que son susceptibles de ser impugnadas por la presente vía, motivo por el cual el recurso en examen deberá declararse inadmisible.

Por tales consideraciones y normas legales citadas, se rechaza por inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido por el demandado a fojas 237, contra la resolución de treinta de marzo del año en curso, escrita a fojas 234 y siguientes.

Sin perjuicio de lo precedentemente resuelto, y teniendo presente:

  1. Que...

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