Causa nº 3374/2010 (Apelación). Resolución nº 3374-2010 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 10 de Agosto de 2010
Juez | Héctor Carreño,Pedro Pierry,Sonia Araneda,Benito Mauriz.,Haroldo Brito |
Sentido del fallo | REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE |
Corte en Segunda Instancia | C.A. DE SANTIAGO |
Número de registro | cor0-tri6050000-rec33742010-tip4-fol28506 |
Número de expediente | 3374-2010 |
Partes | COMUNIDAD EDIFICIO PEDRO DE VALDIVIA 3420 / INMOBILIARIA GRANIFO Y GAMBARO - SUPERMERCADO SANTA ISABEL |
Fecha | 10 Agosto 2010 |
Tipo de proceso | (Civil) Apelación Protección |
Rol de ingreso en primera instancia | 01900 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 2992009 |
Materia | Derecho Constitucional,Derecho Procesal |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
1Santiago, diez de agosto de dos mil diez.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos cuarto, quinto y sexto, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Que, en la especie, la acción de cautela de derechos constitucionales la dedujo don J.D.M.M. y don F.A.P.G., ambos en representación de la Comunidad Edificio Pedro de Valdivia N° 3420, Ñuñoa, Santiago, en contra de la Inmobiliaria Granifo y G. y del Supermercado Santa Isabel, domiciliadas en Avenida Pedro de Valdivia N° 3400 y N° 3338, respectivamente, por cuanto un pasaje de que es dueña la comunidad recurrente situado al costado norte del edificio lo utilizan como pasaje de tránsito numerosos camiones que descargan mercadería diariamente desde las 7,00 y hasta las 22,00 horas y que se estacionan en un terreno que se encuentra al fondo del mencionado pasaje. Incluso se han iniciado trabajos para construir una sala de basura y un alcantarillado para el uso del supermercado señalado sin mediar autorización alguna. D. an que la calidad de vida de los habitantes del edificio se ha visto afectada por el ruido permanente de los motores, los gases contaminantes que emanan de los referidos vehículos, los gritos de las personas que dan instrucciones a quienes estacionan los vehículos y la acumulación de basura y desperdicios. Explican que este actuar de los recurridos conculca las garantías constitucionales establecidas en los numerales 8 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. En efecto, los hechos denunciados generan un nivel de contaminación acústica, biológica y del aire que afecta la calidad de vida y la salud de los habitantes del edificio. Es por lo reseñado que solicitan se ordene a las recurridas cesar en la ejecución de dichos actos arbitrarios e ilegales.
Que a fojas 19 informa C.R.S.A. -como continuadora legal de Supermercados Santa Isabel S.A.- y expresa que la Comunidad recurrente no ha demostrado ser propietaria del pasaje aludido en la acción. Su parte utiliza los inmuebles en virtud de un contrato de arrendamiento celebrado con ?Inmobiliaria G. y G.L..?, la que es titular de un derecho de servidumbre de tránsito sobre el pasaje. Asegura, además, que no se han aportado pruebas de los supuestos actos de contaminación.
Que en su informe la recurrida Inmobiliaria Granifo y G. Limitada señala que es...
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