Causa nº 4358/2010 (Apelación). Resolución nº 4358-2010 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 21 de Julio de 2010
Juez | Pedro Pierry,Sonia Araneda,Héctor Carreño,Ro Berto Jacob.,Guillermo Silva |
Sentido del fallo | REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE |
Corte en Segunda Instancia | C.A. DE LA SERENA |
Número de registro | cor0-tri6050000-rec43582010-tip4-fol25551 |
Número de expediente | 4358-2010 |
Partes | MACHUCA HERRERA IRENE CONTRA LA I. MUNICIPALIDAD DE LA SERENA Y OTROS |
Fecha | 21 Julio 2010 |
Tipo de proceso | (Civil) Apelación Protección |
Rol de ingreso en primera instancia | 01900 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 2972010 |
Materia | Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
1
Santiago, veintiuno de julio de dos mil diez.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos octavo, noveno y décimo. Asimismo, en el fundamento quinto se suprime el párrafo que se inicia con la expresión ?Por otro lado? y que termina con ?operó perfectamente?.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Que en la especie ha interpuesto recurso de protección don C.Z.G. a favor de doña I.M.H., funcionaria municipal, actual Directora de la Oficina de Protección Civil, en contra de la Municipalidad de La Serena, representada por su Alcalde don R.S.A., de don L.M.V., en su calidad de F. instructor y de M.M.A.C., en su calidad de actuaria del procedimiento disciplinario.
Respecto del primer recurrido, expresa que la actuación que estima ilegal y arbitraria es la instrucción de un sumario administrativo dispuesto por Decreto Alcaldicio Nº 050, de 31 de marzo de 2010, cuyo objeto es esclarecer los hechos relativ os a la desorganización evidenciada en la comuna a nivel municipal con ocasión de la declaración de alerta de tsunami para la IV Región emitida por la Armada de Chile. En síntesis, cuestiona tal conducta en virtud de las siguientes razones:
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- Le imputa negligencias en su actuar, sin que se determine previamente su responsabilidad mediante un sumario administrativo, el que se ha dirigido únicamente en su contra.
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- Por medio de un sumario no es posible evaluar el grado de funcionamiento de una determinada Dirección Municipal, tarea que es propia de la Contraloría Interna del municipio.
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- El propio Alcalde recurrido expresó en una publicación periodística la efectividad con que actuaron los equipos correspondientes a raíz de la alerta de tsunami.
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- El sumario se ordenó tan pronto ella desestimó el planteamiento de renunciar a su cargo y acogerse a jubilación, teniendo presente que en virtud del grado, escalafón y título que posee le corresponde asumir en mayo el cargo de Directora de Obras.
En cuanto la acción en examen se interpone contra don L.M.V., F. del sumario, expresa que por resolución de 5 de abril último, éste dispuso la suspensión preventiva de su cargo, sin que existiera ningún antecedente en la investigación.
En lo relativo a la recurrida M.M.A.C., aduce que ésta en su calidad de actuaria del sumario, le indicó que la medida decretada por el Fiscal comprendía la suspensión en el pago de sus...
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