Causa nº 4052/2010 (Apelación). Resolución nº 4052-2010 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 18 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 218946542

Causa nº 4052/2010 (Apelación). Resolución nº 4052-2010 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 18 de Agosto de 2010

JuezRoberto Jacob. No Firma,Pedro Pierry,Haroldo Brito,Héctor Carreño,Sonia Araneda
Sentido del falloREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Corte en Segunda Instancia C.A. DE TEMUCO
Fecha18 Agosto 2010
Número de registrocor0-tri6050000-rec40522010-tip4-fol29737
Rol de ingreso en Cortes de Apelación6052010
Rol de ingreso en primera instancia01900
Partes TAPIA GOMEZ CLAUDIA Y OTROS CONTRA SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE EDUCACION IX REGION
Número de expediente4052-2010
Tipo de proceso(Civil) Apelación Protección
MateriaDerecho Constitucional
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

1

Santiago, dieciocho de agosto del año dos mil diez.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto y sexto, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero

Que los recurrentes han deducido la presente acción cautelar contra el Secretario Regional Ministerial de Educación de la Novena Región, en razón de que éste, mediante las resoluciones exentas que precisan en su libelo, rechazó el pago de la subvención especial correspondiente a la de ciertos alumnos comprendidos en el nivel medio menor -de 2 años a 2 años y 11 meses- los cuales, según exponen, presentarían trastornos en el desarrollo del lenguaje.

A su vez, la autoridad recurrida sostuvo que ha dado estricto cumplimiento a la normativa que rige esta materia ?Decreto 1300/2002 sobre Planes y Programas de Estudio para Alumnos con Trastornos Específicos del Lenguaje- a fin de determinar los alumnos del rango de edad antes mencionado que pueden ser beneficiarios de las subvenciones para educación especial que, de manera excepcional, se otorgan para ese grupo etário si presentan las condiciones que describe el reglamento antes aludido.

Segundo

Que el recurso de cautela de derechos constitucionales c onstituye un arbitrio destinado a dar protección respecto de derechos que se encuentren indubitados y no discutidos, lo cual no ocurre en el caso que nos ocupa. En efecto, los hechos que sirven de justificación al recurso se producen en el marco de discrepancias surgidas con motivo de la aplicación de las normas que rigen el otorgamiento de subvenciones fiscales para niños con necesidades educativas diferenciadas -cuya cuantía es superior a la que reciben otros establecimientos que imparten educación común en el mismo nivel de escolaridad-, cuestión que sobrepasa los márgenes del procedimiento del recurso de protección, el que no puede llegar a constituirse en una instancia de declaración de derechos.

Tercero

Que, en el caso sub lite, no se ha establecido que los recurrentes posean un derecho indubitado que los habilite para reclamar por la presente vía, pues, como se ha dicho, requieren de una declaración de derechos, lo que no procede hacer en este procedimiento.

Cuarto

Que sobre la base de lo razonado se puede concluir que no se dan los presupuestos que permitan acoger la presente acción de...

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