Causa nº 4059/2010 (Casación). Resolución nº 29311 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 218946854

Causa nº 4059/2010 (Casación). Resolución nº 29311 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Agosto de 2010

JuezS Gabriela Pérez P.,Rosa María Maggi D.,Patricio Valdés A.
MateriaDerecho Civil
Número de registrocor0-tri6050000-rec40592010-tip4-fol29311
Número de expediente4059/2010
Fecha16 Agosto 2010
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Partes contra

Santiago, dieciséis de agosto de dos mil diez.

Vistos:

En estos autos, Rit N°A-44-2008, Ruc N° 08-02-0203261-4, del Primer Juzgado de Familia de Santiago, por sentencia de veintidós de noviembre de dos mil nueve, se rechazó la solicitud de declaración de susceptibilidad de adopción de la menor M.D.P.C., formulada por el Servicio Nacional de Menores.

Se alzó en contra de dicho fallo la parte solicitante y una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, en sentencia de catorce de abril del año en curso, escrita a fojas 34, lo revocó, declarando que se acoge la solicitud presentada por el Servicio Nacional de Menores y, en consecuencia, se declara que la niña es susceptible de ser adoptada.

En contra de esta última decisión, la parte demandada interpuso recurso de casación en el fondo, el que pasa a examinarse.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente sostiene que los sentenciadores han efectuado una errada aplicación del artículo 12 N°2 de la Ley N°19.620 sobre Adopción de Menores, al dar por acreditado el presupuesto establecido en dicha norma, en circunstancias que ?en el juicio- conforme a la prueba rendida, no se acreditó en caso alguno que la madre de la menor no hubiese prestado atención personal a su hija durante el plazo de 4 meses, muy por el contrario, de acuerdo a esa prueba se establece claramente que ella no ha dejado de asistir durante los últimos siete meses a visitar a su hija; lo que determinó que se declarara a la niña susceptible de ser adoptada, sin que se cumplan los presupuestos legales.

Segundo

Que para una adecuada resolución del asunto, cabe tener presente lo siguiente:

1) el Servicio Nacional de Menores ha solicitado al tri bunal la declaración de suceptibilidad de adopción de la menor M.D.P.C., nacida el 24 de septiembre de 2006. Dicha petición se funda en que la niña se encuentra en riesgo social y grave vulneración de derechos, configurándose las situaciones a que se refieren los numerales 1, 2 y 3 de la Ley N°19.620, habiendo ingresado al hogar Casa de Acogida para L. de CTL, el 12 de febrero de 2008, por medida de protección dispuesta por el Tercer Juzgado de Familia de Santiago;

2) el padre de la menor y los abuelos no comparecieron a la audiencia preparatoria, haciéndose efectivo por el tribunal del grado, el apercibimiento contemplado en el artículo 14 de la Ley N°19.620;

3) la madre de la niña...

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