Causa nº 4740/2010 (Apelación). Resolución nº 4740-2010 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 19 de Agosto de 2010
Juez | Héctor Carreño,Sonia Araneda,Benito Mauriz.,Haroldo Brito,Pedro Pierry |
Sentido del fallo | REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE |
Corte en Segunda Instancia | C.A. DE TALCA |
Tipo de proceso | (Civil) Apelación Protección |
Rol de ingreso en primera instancia | 01900 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 2682010 |
Número de registro | cor0-tri6050000-rec47402010-tip4-fol30001 |
Partes | ALBORNOZ ARANEDA NICOLAS ALEXIS Y MORENO JORQUERA MARTIN VICENTE EN CONTRA CUEVAS MARDONES FERNANDO JOSE |
Número de expediente | 4740-2010 |
Fecha | 19 Agosto 2010 |
Materia | Derecho Civil,Derecho Constitucional |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
1
Santiago, diecinueve de agosto de dos mil diez.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, pero se eliminan sus considerandos tercero y cuarto.
Y se tiene en su lugar presente:
Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
Que en la especie ha acudido a sede jurisdiccional por la presente vía doña N.A.A.V., por los menores N.A.A.A. y M.V.M.J., de 14 y 13 años, respectivamente, y en contra de don F.J.C.M., quien en su calidad de co-administrador de un sitio de internet, específicamente de una página de facebook denominada ?Castigo para todas esas personas que robaron en el Bigger de Yungay?, s ubió una fotografía en la cual aparecen los menores mencionados ubicados en un lugar correspondiente a la salida del referido Supermercado con un carro lleno de mercadería, lo que motivó que se les atribuyera participación en los saqueos ocurridos post terremoto y dio origen a una serie de comentarios injuriosos y amenazantes en contra de los menores, lo que conculca las garantías constitucionales a que se refieren los números 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
Que, a su vez, el recurrido al informar el recurso argumentó ?en síntesis- que efectivamente reviste la calidad de co-administrador de la página web, la que no corresponde a un sitio público y su contenido sólo puede compartirlo quienes pertenecen a él. Añade que en su calidad de co-administrador, puede eliminar la fotografía cuestionada, pero que lo mismo podría hacer cualquier persona que lo desee y que si los padres de los menores se hubieran comunicado con él la habría eliminado. Finalmente hace presente que el grupo no tiene existencia.
Que a fin de resolver el recurso se debe tener presente que el artículo 40 de la Convención sobre Derechos del Niño y Adolescente, suscrita por nuestro país en el año 1990 establece :? 1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su...
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