Causa nº 4740/2010 (Apelación). Resolución nº 4740-2010 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 19 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 218949922

Causa nº 4740/2010 (Apelación). Resolución nº 4740-2010 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 19 de Agosto de 2010

JuezHéctor Carreño,Sonia Araneda,Benito Mauriz.,Haroldo Brito,Pedro Pierry
Sentido del falloREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Corte en Segunda Instancia C.A. DE TALCA
Tipo de proceso(Civil) Apelación Protección
Rol de ingreso en primera instancia01900
Rol de ingreso en Cortes de Apelación2682010
Número de registrocor0-tri6050000-rec47402010-tip4-fol30001
Partes ALBORNOZ ARANEDA NICOLAS ALEXIS Y MORENO JORQUERA MARTIN VICENTE EN CONTRA CUEVAS MARDONES FERNANDO JOSE
Número de expediente4740-2010
Fecha19 Agosto 2010
MateriaDerecho Civil,Derecho Constitucional
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

1

Santiago, diecinueve de agosto de dos mil diez.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, pero se eliminan sus considerandos tercero y cuarto.

Y se tiene en su lugar presente:

Primero

Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

Segundo

Que en la especie ha acudido a sede jurisdiccional por la presente vía doña N.A.A.V., por los menores N.A.A.A. y M.V.M.J., de 14 y 13 años, respectivamente, y en contra de don F.J.C.M., quien en su calidad de co-administrador de un sitio de internet, específicamente de una página de facebook denominada ?Castigo para todas esas personas que robaron en el Bigger de Yungay?, s ubió una fotografía en la cual aparecen los menores mencionados ubicados en un lugar correspondiente a la salida del referido Supermercado con un carro lleno de mercadería, lo que motivó que se les atribuyera participación en los saqueos ocurridos post terremoto y dio origen a una serie de comentarios injuriosos y amenazantes en contra de los menores, lo que conculca las garantías constitucionales a que se refieren los números 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Tercero

Que, a su vez, el recurrido al informar el recurso argumentó ?en síntesis- que efectivamente reviste la calidad de co-administrador de la página web, la que no corresponde a un sitio público y su contenido sólo puede compartirlo quienes pertenecen a él. Añade que en su calidad de co-administrador, puede eliminar la fotografía cuestionada, pero que lo mismo podría hacer cualquier persona que lo desee y que si los padres de los menores se hubieran comunicado con él la habría eliminado. Finalmente hace presente que el grupo no tiene existencia.

Cuarto

Que a fin de resolver el recurso se debe tener presente que el artículo 40 de la Convención sobre Derechos del Niño y Adolescente, suscrita por nuestro país en el año 1990 establece :? 1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR