Causa nº 2403/2010 (Casación). Resolución nº 24517 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 218952890

Causa nº 2403/2010 (Casación). Resolución nº 24517 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Julio de 2010

JuezUrbano Marín V.,Patricio Valdés A.,S Gabriela Pérez P.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registrocor0-tri6050000-rec24032010-tip4-fol24517
Fecha13 Julio 2010
Número de expediente2403/2010
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Partes contra

Santiago, trece de julio de dos mil diez.

Vistos:

Ante el Segundo Juzgado del Trabajo de Concepción, en autos rol Nº 427-08, don E.S.F. y otros, deducen demanda en contra de don M.M.O. y de la Municipalidad de Concepción, representada por su Alcaldesa, doña J.V.R., esta última como solidaria o subsidiaria, a fin que se declaren injustificados sus despidos y se condene a los demandados a pagar las prestaciones que indican, más intereses, reajustes y costas, fundándose en que la relación que los unía con su empleador era de carácter indefinida y sin perjuicio de las sumas mayores o menores que el tribunal determine de acuerdo al mérito del proceso.

El demandado, contestando la demanda, solicitó su rechazo, sosteniendo que los despidos se ajustaron a la causal contemplada en el artículo 1595 del Código del Trabajo, por las razones que explica.

La Municipalidad demandada, evacuando el traslado, argumenta que es improcedente aplicarle la Ley de Subcontratación y que, siendo aplicables los artículos 64 y 64 bis del Código del Trabajo, la responsabilidad subsidiaria no se extiende a la indemnización por años de servicios reclamada, a lo que agrega que controvierte todos los hechos afirmados en la demanda.

El tribunal de primera instancia en fallo de cuatro de mayo del año pasado, escrito a fojas 253, acogió la demanda y condenó solidariamente a las demandadas a pagar a cada uno de los actores las cantidades que señala, por concepto de indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última aumentada en un 50%, más intereses y reajustes.

Se alzaron la demandada solidaria y la principal, esta última además rec urre de nulidad formal y se adhieren a la apelación los demandantes. La Corte de Apelaciones de Concepción, en sentencia de veintidós de diciembre del año recién pasado, que se lee a fojas 359, desestimó el recurso de casación en la forma y revocó el fallo de primer grado y, en su lugar, rechazó la demanda.

En contra de esta última sentencia, la parte demandante deduce recursos de casación en la forma y en el fondo, para cuyo conocimiento se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Recurso de casación en la forma:

Primero

Que el recurrente funda el recurso de nulidad formal que deduce en la causal prevista en el artículo 7685 del Código de Procedimiento Civil, la que vincula con el artículo 458 Nros. 4 y 5 del Código del Trabajo, es decir, le reprocha a la sentencia haber sido dictada con omisión del análisis de toda la prueba rendida y de las consideraciones de hecho y de derecho que deben servirle de sustento. La presentación que desarrolla en este sentido, la concluye pidiendo a este Tribunal que se invalide la sentencia atacada y se dicte una de reemplazo por la que se haga lugar en todas sus partes a la denuncia por prácticas antisindicales deducida en autos.

Segundo

Que para desestimar entonces el presente recurso de casación en la forma, baste con destacar que el recurrente no ha otorgado a esta Corte la competencia necesaria para emitir pronunciamiento sobre el debate planteado en estos autos, el cual versa sobre el reclamo por despido que han realizado los demandantes, de modo que, atendida la naturaleza de derecho estricto del arbitrio de que se trata, sólo es dable su rechazo.

Recurso de casación en el fondo:

Tercero

Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los artículos 1594, inciso final; 5º, 455 y 456 del Código del Trabajo; artículos 19, 22, 24 y 1545 del Código Civil y 160 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que de la sola lectura de los contratos de trabajo acompañados, se desprende que éstos se encuentran supeditados a un plazo de treinta días, el que fue renovado por treinta días más y, finalmente, se transformaron en indefinidos, al continuar los actores prestando servicios con conocimiento del empleador, luego de expirado el plazo. Asevera que en la sentencia atacada se comete err or al señalar que quedó claramente convenida la fecha de terminación de la obra o faena, a cuyo respecto explica la diferencia entre contrato de plazo fijo y contrato por obra, destacando que en este último las partes desconocen la fecha de término de las faenas, a lo que agrega que ellas tienen naturaleza de temporales...

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