Causa nº 2953/2010 (Casación). Resolución nº 23876 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 218953770

Causa nº 2953/2010 (Casación). Resolución nº 23876 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2010
MovimientoINVALIDA DE OFICIO RECURSO DE CASACIÓN
Rol de Ingreso2953/2010
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, ocho de julio de dos mil diez.

Vistos:

En autos rol Nº698-2008 del Tercer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Servisair Chile S.A., representada por F.C.P., deduce reclamo en contra de la Resolución N°00207 de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente, de fecha 26 de mayo de 2008, que se pronunció respecto de su solicitud de reconsideración de la multa administrativa N°1311.4058.08.001 que le fuera impuesta el 15 de enero de 2008, rechazándola, no obstante que no hubo infracción legal de su parte y que el fiscalizador respectivo incurrió en un error de hecho según los antecedentes que describe.

Evacuando el traslado conferido, la reclamada insta porque la acción sea desestimada, arguyendo que la sanción demandada se encuentra ejecutoriada y, en cuanto a la reconsideración, que las alegaciones de la empresa no reunieron las condiciones suficientes para tener por acreditado el cumplimiento de los presupuestos que contempla el artículo 481 del Código del Trabajo para la condonación o rebaja de la multa de que se trata, únicas circunstancias susceptibles de revisión en esta etapa.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de nueve de marzo de dos mil nueve, escrita a fojas 176 y siguientes, desestimó el reclamo interpuesto, sin condena en costas, manteniendo la multa cursada.

Se alza la empresa y la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de nueve de marzo de dos mil diez, que se lee a fojas 214, confirmó la decisión de primer grado.

En contra de esta última resolución, la reclamante recurre de casación en el fondo, por haberse dictado con los errores de derecho que indica, los que tuvieron influencia en la parte dispositiva de la sentencia, a fin qu e se la invalide y se dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente acusa la infracción del artículo 482 en relación al artículo 474, ambos del Código del Trabajo, fundada en que la reclamación interpuesta se dirige en contra de la resolución de fecha 26 de mayo de 2008, que mantuvo firme la multa cursada por resolución previa. Así, del sólo cómputo de los plazos transcurridos en autos se colige que, frente a la dos opciones que otorga la ley, la primera, el reclamo directo al tribunal y la segunda, la solicitud de reconsideración ante la autoridad administrativa, su parte se decidió por ésta última vía, pero que, no obstante, igualmente lo habilita para deducir la ulterior reclamación ante el tribunal laboral en caso de rechazo. Pese a ello, errónea e inexplicablemente los sentenciadores han declarado la extemporaneidad de su acción sobre la base de lo dispuesto en el citado artículo 474 del Código del Ramo, norma que no resulta aplicable al caso.

Explica la empresa que la norma contenida en el primer precepto mencionado autoriza al Director del Trabajo para dejar sin efecto o rebajar multa en caso de concurrir las dos hipótesis que allí se consignan, insistiendo en que la utilización de la referida reconsideración no limita, en caso alguno, el contenido de la posterior acción judicial, como...

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