Causa nº 2934/2010 (Apelación). Resolución nº 2934-2010 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 13 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 218953802

Causa nº 2934/2010 (Apelación). Resolución nº 2934-2010 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 13 de Julio de 2010

JuezSonia Araneda,Domingo Hernández,Patricio Figueroa.,Haroldo Brito,Guillermo Silva
Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA APELADA
Corte en Segunda Instancia C.A. DE SANTIAGO
Número de registrocor0-tri6050000-rec29342010-tip4-fol24504
Número de expediente2934-2010
Partes COMUNIDAD DE SERVICIOS REMODELACION SAN BORJA / AGUAS ANDINAS
Fecha13 Julio 2010
Tipo de proceso(Civil) Apelación Protección
Rol de ingreso en primera instancia01900
Rol de ingreso en Cortes de Apelación15332009
MateriaDerecho Constitucional
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

Santiago, trece de julio de dos mil diez.

Vistos:

Se elimina la consideración sexta.

Y teniendo en su lugar y, además, presente:

  1. ) Que en autos recurre G.G.A., por sí y en representación de la Comunidad de Servicios Remodelación San Borja en contra de la Empresa Aguas Andinas, la que con fecha 24 de Noviembre de 2009 informó de manera unilateral que retirará la interconexión entre ambas concesionarias, a contar del día 4 de Enero de 2010, basada en el dictamen de la Contraloría General de la República N° 60049. Tal circunstancia ?agrega- constituye un hecho arbitrario e ilegal que priva, perturba y amenaza los derechos de propiedad y el derecho a la iniciativa económica de que es titular su representada.

    Explica el recurrente que, de concretarse la acción anunciada, el sistema de abastecimiento de agua potable a más de 15.000 usuarios quedará, a contar del 4 de Enero de 2010, sin respaldo alguno, con lo cual no está garantizada la continuidad y calidad del servicio de agua potable para los clientes que atiende.

    Solicita se adopten las medidas necesarias para el restablecimiento del estado de derecho y la protección de los derechos constitucionales de la Comunidad de Servicios que representa.

  2. ) Que el servicio concesionado de producción y distribución de servicios sanitarios, que administra el recurrente, implica el abastecimiento de agua potable y permite el acceso a dicho elemento vital a una gran cantidad de personas.

  3. ) Que la legislación que rige esta materia tiende sin duda a asegurar a la población el acceso a dicho servicio, precaviendo la continuidad y calidad del mismo.

  4. ) Que la decisión del asunto puesto en conocimiento de esta Corte no puede resolverse en la especie conforme a criterios contractuales y que evalúen el cumplimiento de las obligaciones de quienes comparecen, toda vez que el acto recurrido implica la posible afectación del suministro de agua potable del territorio concesionado, lo que obliga tomar en consideración los derechos fundamentales de dichos destinatarios.

  5. ) Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye un procedimiento netamente cautelar, destinado a dar protección rápida y eficaz frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que priven, perturben o amenacen aquellos derechos protegidos por la Carta Fundamental

  6. ) Que acorde con lo que se ha razonado, es ineludible concluir que el acto denunciado constituye una amenaza cierta a la integridad física y psíquica de los miembros de la comunidad destinaria del...

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