Causa nº 2969/2010 (Casación). Resolución nº 2969-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 218953854

Causa nº 2969/2010 (Casación). Resolución nº 2969-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Julio de 2010

JuezRosa María Maggi D.,Urbano Marín V.,S Gabriela Pérez P.,Patricio Figueroa S..,Rosa Egnem S.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia C.A. DE RANCAGUA
Partes ROMAN LAGOS JULIO ALEJANDRO CON EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS TRANSCARGO LTDA
Fecha14 Julio 2010
Número de expediente2969-2010
Rol de ingreso en primera instanciaL953402009
Ruc000000000-0
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Rol de ingreso en Cortes de Apelación62010
Número de registrocor0-tri6050000-rec29692010-tip4-fol24704
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, catorce de julio de dos mil diez.

Vistos:

En estos autos rol N°95.340, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, don J.R.L. deduce demanda en contra de Transcargo Limitada, representada por don M.V., a fin que sea condenada a pagar las indemnizaciones que indica, con reajustes, intereses y costas, por concepto de daño emergente, moral y lucro cesante resultantes como consecuencia del accidente que sufrió durante el desarrollo de las labores que desempeña para la sociedad emplazada.

Evacuando el traslado conferido, la empleadora solicitó el rechazo de la acción interpuesta por no haber tenido el hecho que afectó al dependiente el carácter de siniestro laboral. Invoca, además, su cumplimiento al deber de protección contemplado en el artículo 184 del Código del Trabajo, según los antecedentes que explica.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de veintiuno de diciembre de dos mil nueve, escrita a fojas 83 y siguientes, hizo lugar a la demanda sólo en cuanto condenó a la empresa al pago de las sumas que indica como indemnización de los daños emergente y moral reclamados por el actor, con reajustes e intereses; rechazándola en lo demás, sin costas.

Se alzaron ambas partes y la Corte de Apelaciones de Rancagua, por fallo de seis de abril de dos mil diez, que se lee a fojas 141, confirmó la decisión de primer grado, con declaración que se modifica uno de los montos otorgados de la forma que describe.

En contra de esta última resolución, Transcargo Limitada deduce recurso de casación en el fondo, por estimar que ha sido dictada con errores de derecho que han tenido influencia en lo dispositivo de la sentencia, a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo que indica.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia la infracción, en primer lugar, del artículo 7 del Código del Trabajo, que establece los deberes y obligaciones de los suscriptores del contrato de trabajo, por cuanto se desatendió que fue el trabajador quien incumplió una de las cargas impuestas por aquél, como es desarrollar sus labores con el máximo de cuidado. Por ello, no habido un accidente laboral ni ha concurrido culpa de su parte.

En lo que dice relación con el artículo 184 del mismo cuerpo legal citado, la demandada sustenta su vulneración en que la interpretación extensiva dada al mismo por el tribunal, rebasa su verdadero sentido y alcance. Dicho precepto lo que contiene es una especie de declaración de principios, más que un mandato específico, de tal manera que no debe ser entendida como una regla de tipo objetivo, es decir, que impute responsabilidad a la empleadora por el solo acaecimiento del siniestro. Al respecto, destaca que las dos sentencias dictadas en el proceso reconocen la dificultad de implementar un sistema de seguridad en el lugar de los hechos, siendo un presupuesto de la causa no controvertido, entonces, que la empresa sólo puede asegurarse de la existencia de condiciones mínimas para el desempeño de los servicios.

Asimismo, la empleadora acusa el quebrantamiento del artículo 456 del Código del Ramo, en tanto impone al tribunal un sistema de valoración de la prueba según la sana crítica que lo obliga a examinar la totalidad de los elementos de convicción y considerar preponderantemente los que, de acuerdo a la lógica, le permiten fallar el caso, pues, en la especie, los jueces de la instancia ignoraron la documentación emanada de la Asociación Chilena de Seguridad y la Superintendencia de Seguridad Social, importantes para la decisión de la controversia desde que ambas determinan que la lesión que dijo sufrir el a ctor es incompatible con la versión que da de los hechos. Así, no es posible sostener que para la autoridad administrativa no hubo accidente laboral y por ello el dependiente no pudo nunca gozar de los beneficios de la ley 16.744, pero luego, judicialmente, afirmar lo contrario.

Siguiendo el mismo razonamiento anterior es que la empresa sustenta también la...

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