Causa nº 2715/2010 (Casación). Resolución nº 29838 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 218954590

Causa nº 2715/2010 (Casación). Resolución nº 29838 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2010
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso2715/2010
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, dieciocho de agosto de dos mil diez.

Vistos:

En autos rol N°816-2007, del Noveno Juzgado del Trabajo de Santiago, doña P.A.P.F. deduce demanda en contra de Interamericana Compañía de Seguros de Vida S.A., representada por don E.B.C., a fin que se declare la injustificación del despido de que fue objeto y se le condene al pago de las indemnizaciones, recargo legal y demás prestaciones que indica; así como la indemnización por daño moral que describe, originada en la afectación que la emplazada ha hecho a su salud mental, todo con reajustes, intereses y costas.

Evacuando el traslado conferido, la empleadora opone la excepción de caducidad de la acción por la ilegalidad de la exoneración, de prescripción por los feriados cobrados y de incompetencia en cuanto al daño moral. En cuanto al fondo, alega que el cese de los servicios de la actora se sustentó en la causal contemplada en el numeral 3 del artículo 160 del Código del Trabajo, de acuerdo con los antecedentes que expone.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de dos de abril de dos mil nueve, escrita a fojas 226 y siguientes, acogió parcialmente la excepción de caducidad y prescripción; hizo lugar a la de incompetencia en cuanto al resarcimiento del daño moral pretendido y acogió la demanda, sólo en cuanto condenó a la empresa al pago de la suma que señala por concepto de feriado legal, sin condena en costas.

Se alzó la trabajadora y la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de quince de marzo de dos mil diez, que se lee a fojas 259, confirmó la decisión de primer grado.

En contra de esta última resolución, la demandante deduce recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracci f3n de ley que ha influido en lo dispositivo de la sentencia, a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia, en primer lugar, la vulneración de los artículos 168 y 456 del Código del Trabajo, fundada en que el rechazo de la excepción de caducidad se sustentó en que la fecha del despido fue el 17 de mayo de 2007, hecho asentado con transgresión de las reglas de la sana crítica pues la declaración de los testigos y la confesión de su parte sólo ratifica que trabajó los días 15 y 16 del mes y año mencionados, no existiendo contradicción alguna al respecto.

Acusa la actora, igualmente, la transgresión de los artículos 184 inciso primero y 420 letra a) del Código Laboral, 1556 del Código Civil y 19 N°1 de la Constitución Política de la República, por falta de aplicación, ya que, erradamente, los sentenciadores declararon su incompetencia para conocer la petición de indemnización de daño moral, desatendiendo que el deber de protección eficaz de la salud ?mental en este caso- del dependiente y que es de cargo del empleador. Cita jurisprudencia al efecto.

En cuanto a la norma del artículo 160 N°3 del Código del ramo, la demandante invoca su quebrantamiento sobre la base del mismo error en la determinación de la data de desvinculación.

Invoca nuevamente la inobservancia de la regla contenida en el artículo 456 arriba citado, por cuanto los jueces de la instancia desestimaron prestaciones como el bono de persistencia, comisiones por colocaciones y diferencias de sueldo, cuya existencia se encuentra acreditada en autos con los documentos allegados, principalmente las liquidaciones de remuneraciones y correos electrónicos.

Finalmente, la dependiente enuncia la...

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