Causa nº 994/2010 (Casación). Resolución nº 994-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Agosto de 2010
Juez | S Gabriela Pérez P.,Urbano Marín V.,Patricio Valdés A.,Rosa María Maggi D.,Patricio Figueroa S. |
Sentido del fallo | INVALIDADA DE OFICIO |
Corte en Segunda Instancia | C.A. DE SANTIAGO |
Partes | FLORES ORTEGA LUIS CON SERVICIOS GEOSERVICE LTDA |
Fecha | 05 Agosto 2010 |
Número de expediente | 994-2010 |
Rol de ingreso en primera instancia | 11102007 |
Ruc | 0000000000-0 |
Tipo de proceso | (Trabajo) Casación Forma y Fondo |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 7862009 |
Número de registro | cor0-tri6050000-rec9942010-tip4-fol27908 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, cinco de agosto de dos mil diez.
Vistos:
En estos autos, Rol N°1110-07-, del Octavo Juzgado de Letras de Santiago, caratulados ?O.F.L. con Servicios Geoservice Limitada?, juicio ordinario de indemnización por accidente del trabajo, el tribunal de primera instancia por sentencia de dieciséis de diciembre de dos mil ocho, que se lee a fojas 285 y siguientes, desestimó las excepciones opuestas de incompetencia y falta de legitimación pasiva; y, en cuanto al fondo, rechazó en su integridad, la demanda interpuesta en lo principal de fojas 7, sin costas.
Se alzó la demandante y recurrió de casación en la forma, éste último fue declarado desierto por la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de cinco de febrero del año dos mil nueve, según se lee a fojas 364. En cuanto al recurso de apelación, en fallo de veinticuatro de noviembre del año dos mil nueve, escrito a fojas 371, lo confirmó, sin modificaciones.
En contra de esta última resolución, la demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
Que en el ejercicio de la facultad contemplada en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 463 del Código del Trabajo, esta Corte estima del caso examinar si el fallo en estudio se encuentra extendido legalmente.
Que, en materia laboral, la sentencia definitiva debe reunir los requisitos señalados en el artículo 458 del Código del Trabajo, en especial, las exigencias contempladas en los numerales 4º y 5°, es decir, ?el análisis de toda la prueba rendida quote y? las consideraciones de hecho y de derecho que sirvan de fundamento al fallo?.
Que las exigencias legales reseñadas en el número anterior, impone a los jueces del grado la obligación de ponderar toda la prueba rendida y apreciarla de acuerdo al sistema de la sana crítica, esto es, conforme a las normas de la lógica y las máximas de la experiencia y si bien son soberanos en cuanto determinan los hechos asentados conforme a ella, no es procedente que en tal análisis prescindan de los elementos de convicción que están llamados a valorar o efectúen un análisis parcial o aislado de éstos.
Que, en el caso en estudio, el actor interpuso la acción de indemnización de perjuicios con motivo del accidente que...
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