Causa nº 994/2010 (Casación). Resolución nº 994-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 226088943

Causa nº 994/2010 (Casación). Resolución nº 994-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Agosto de 2010

JuezUrbano Marín V.,S Gabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.,Patricio Figueroa S.,Rosa María Maggi D.
Sentido del falloSENTENCIA DE REEMPLAZO
Corte en Segunda Instancia C.A. DE SANTIAGO
Partes FLORES ORTEGA LUIS CON SERVICIOS GEOSERVICE LTDA
Fecha05 Agosto 2010
Número de expediente994-2010
Rol de ingreso en primera instancia11102007
Ruc0000000000-0
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Forma y Fondo
Rol de ingreso en Cortes de Apelación7862009
Número de registrocor0-tri6050000-rec9942010-tip4-fol27909
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, cinco de agosto de dos mil diez.

En cumplimiento con lo prevenido en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

Vistos:

Se reproduce el fallo en alzada con las siguientes modificaciones:

  1. En el motivo tercero, se elimina a contar de la expresión, ?en otras palabras?, hasta el final del mismo, y se sustituye la coma por un punto aparte luego de la palabra:?trabajo?.

  2. Se suprimen los razonamientos cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, undécimo, duodécimo, decimo tercero y décimo cuarto.

Y teniendo, en su lugar y además, presente.

Primero

Que la controversia se ha centrado en determinar, si el accidente se produjo con motivo del incumplimiento de parte del empleador de su obligación de seguridad o, por un acto imprudente del actor; en el caso del primero, daño causado y monto de los perjuicios.

Segundo

Que vigente una relación laboral, el legislador impone al empleador en el artículo 184 del Código del Trabajo, la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.

Tercero

Que habiéndose verificado un accidente en la faena en la que prestaba servicios el actor, debe acreditarse por parte de su empleador, que dio cumplimiento al deber de seguridad que le impone la norma legal antes citada, correspondiéndole así, el peso de la prueba de conformidad con el artículo 1698 del Código Civil; también puede liberarse de tal responsabilidad si acredita que el accidente se produjo debido a una acción temeraria de parte de su dependiente.

Cuarto

Que, para los efectos de resolver la forma y circunstancias en que se produjo el hecho que afectó al actor, el demandado rindió la siguiente prueba:

  1. Prueba documental de fojas 115: 1.- Informe de la Asociación Chile de Seguridad, en adelante ACHS, suscrito por el gerente regional que llega a la conclusión que el suceso dañoso que se ventila en autos, no constituye un accidente del trabajo. 2.- Formulario de la Visita Inspectiva realizada por la ACHS a las instalaciones luego del accidente sufrido por el señor F. y suscrito por doña A.C.. 3.- Contrato de trabajo entre el actor y la demandada Geoservice Limitada. 4.- Copia simple del Acta de Constitución del Comité Paritario de Higiene y Seguridad de Geoservice Limitada, levantada con fecha 22 de noviembre de 2006. 5.- Copia simple del Acta de Elección de los representantes de los trabajadores de Geoservice Limitada ante el Comité Paritario de Higiene y Seguridad de 20 de noviembre de 2006. 6.- Texto del reglamento interno de Orden Higiene y seguridad impreso por Geoservice Limitada.7.- Recibo firmado por el actor que da cuenta de la recepción del documento anterior. 8.-Tres declaraciones juradas de los señores O.G.B., F.B.R. y J.C.S., en cuanto a las circunstancias del accidente.9.-Dos fotografías, una de la sala de máquinas y la otra, del lugar del accidente. 10.- Copia del texto de la Charla de Inducción ?Derecho a S.?, sobre prevención de riesgos y accidentes del trabajo, y copia de tres listas de asistencia de los trabajadores a ésta.

  2. Prueba testimonial de fojas 165 y siguientes, consistente en la declaración de los siguientes testigos: 1.- J.F.P., Gerente regional de la ACHS, explica que la institución que representa, investigó el accidente concluyendo que no correspondía a un accidente del trabajo, siendo posteriormente modificado por la SUSESO.2.-Elena Catalán Gallegos de fojas 168 y siguientes, experta en prevención de riesgos y que le correspondió realizar la investigación del accidente que afectó al actor, se constituyó en el lugar, recabó los antecedentes y to mó declaración a los involucrados, determinando que no había relación de causalidad directa o indirecta con el trabajo. 3.- F.M.G., de fojas 175 y siguientes, supervisor y jefe de turno el día del suceso, indica que le avisaron por radio, no sabía el motivo que estas personas estaban allí, es decir, se encontraban en lugares distintos a los que les correspondía, según las funciones asignadas.

Quinto

Que, por su parte, la demandante allegó a los autos los siguientes elementos probatorios:

  1. Prueba documental: 1.- Copia del Dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social, de fecha 28 de junio de 2007, mediante ordinario N°42044, que modificó la decisión de la ACHS y determina que el accidente fue de carácter laboral. 2.-Copia de Planillas de Pago de Cotizaciones Previsionales efectuadas al actor.3.- Copias de fotografías del demandante, 4.-Copias de las piezas de investigación en la Fiscalía de Rancagua por el cuasidelito de lesiones gravísimas, incluye declaraciones y solicitud de formalización de los conductores de las grúas, informe del lesiones, croquis del accidente, informe de fiscalización, acta de constatación de hechos por parte de la Inspección del Trabajo, entre otros.5.- Liquidación de remuneraciones correspondientes a los meses de febrero y marzo de 2007. 6.- Declaración jurada de Orlando Guerrero.7.- Copia del Reglamento de Seguridad Industrial D.S. N°594 de 29 de abril de 2000 y del Reglamento sobre Prevención de Riesgos D.S. N°40 del Ministerio del Trabajo, publicado el 7 de marzo de 1969.8.- Copia del Informe de las lesiones sufridas con motivo del accidente.

  2. Prueba Confesional de fojas 157 y siguientes: en la cual depone don C.J.E. en relación al pliego de fojas 151.

  3. Prueba testimonial: de fojas 160, consistente en la declaración de doña M.E.G.S., quien supo del accidente por lo que le contaron las demás compañeras de trabajo que lo hacían en el mismo turno.

Sexto

Que, se recepcionaron en el tribunal, los siguientes oficios:

  1. - Fojas 133, del Registro Civil e Identificación y que remite los certificados de...

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