Causa nº 1281/2010 (Casación). Resolución nº 26636 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 226089119

Causa nº 1281/2010 (Casación). Resolución nº 26636 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Julio de 2010

Fecha de Resolución28 de Julio de 2010
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso1281/2010
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintiocho de julio de dos mil diez.

Vistos:

En estos autos Rol Nº47-2009 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, la Asociación Chilena de Seguridad, representada por doña A.P.J., deduce demanda a fin que se le conceda autorización para poner término al contrato de trabajo de doña J.D.S.M., por concurrir la causal prevista en el número 4 del artículo 159 del Código del Trabajo.

Evacuado el traslado conferido, la trabajadora pide el rechazo de la acción de desafuero por cuanto el contrato a plazo que vincula a las partes devino en indefinido como consecuencia de haberse renovado en dos oportunidades.

En sentencia de dieciocho de agosto de dos mil nueve, escrita a fojas 53 y siguientes, el tribunal de primer grado rechazó la demanda, sin condena en costas.

Se alzó la empleadora y la Corte de Apelaciones de Concepción, por fallo de treinta de noviembre de dos mil nueve, que se lee a fojas 73, confirmó la decisión de primer grado.

En contra de esta última resolución, la Asociación Chilena de Seguridad deduce recurso de casación en el fondo, por estimar que en su dictación se incurrió en los errores de derecho que explica y que influyeron en su parte dispositiva, pidiendo a esta Corte que se invalide la sentencia y se dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia, en primer lugar, la infracción del artículo 1594 del Código del Trabajo, fundada en que si bien dicha norma ? que permite la contratación a plazo fijo- establece algunas particulares situaciones en que se entiende que el pacto devino en indefinido, modificando el consentimiento de las partes al respecto, dada su especialidad, ellas deben ser interpretadas en forma restrictiva. Así, para que los sentenciadores pudieran rechazar el desafuero pedido debía considerarse que se estaba frente a un pacto indefinido, hecho que establecieron en contra de toda lógica ya que las prórrogas acompañadas en autos son de una misma fecha, lo que razonablemente conduce a estimar que ambas son una sola al ser imposible determinar cuál es la segunda.

Asimismo, la empleadora acusa la vulneración del artículo 174 del cuerpo legal citado, arguyendo que el celebrado entre la partes es una convención a plazo fijo para reemplazar a una trabajadora con permiso maternal, de tal manera que el primer período acordado corresponde al necesario para el entrenamiento pertinente y el segundo, a la prestación de los servicios convenidos, dándose por terminado el vínculo una vez vencido el lapso de que se trata, lo que fue aceptado por ambas partes cuando suscribieron el finiquito.

Agrega la empresa que la circunstancia que la dependiente recién en enero del año 2009, casi vencidos los 60 días hábiles desde la separación, reclame estar amparada por fuero maternal, no obsta que su parte pida la autorización para desvincularla, ni el hecho que el precepto entregue al tribunal la facultad de concederla o denegarla, lo habilita a hacerlo sin dar los razonamientos jurídicos en que se apoya, salvo el haber calificado el nexo de carácter indefinido, lo que en el caso atenta contra el mérito del proceso.

El quebrantamiento de los artículos 1545 y 1560 Código Civil la actora lo sustenta en que el tribunal, al d esestimar su pretensión sobre a base...

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