Causa nº 1281/2010 (Casación). Resolución nº 1281-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 226089123

Causa nº 1281/2010 (Casación). Resolución nº 1281-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Julio de 2010

JuezRosa Egnem S.,Patricio Valdés A.,Rosa María Maggi D.,Urbano Marín V.,S Gabriela Pérez P.
Corte en Segunda Instancia C.A. DE CONCEPCIÓN
Sentido del falloSENTENCIA DE REEMPLAZO
Ruc0000000000-0
Fecha28 Julio 2010
Rol de ingreso en primera instancia472009
Número de registrocor0-tri6050000-rec12812010-tip4-fol26638
Rol de ingreso en Cortes de Apelación4742009
Partes ASOC. CHILENA DE SEGURIDAD CON SALAS MONTOYA JENNIFER DANIELA
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Forma y Fondo
Número de expediente1281-2010
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintiocho de julio de dos mil diez.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos octavo, noveno y décimo, los que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero

Los motivos cuarto a octavo del fallo de casación que antecede, los que para estos efectos se tienen por expresamente reproducidos.

Segundo

Que, por consiguiente, persistiendo con la única renovación del contrato de trabajo suscrita por las partes, la modalidad a plazo invocada como sustento de la acción por la empleadora, en tanto, de acuerdo a los antecedentes, no concurre en la especie ninguno de los presupuestos de mutación del pacto previstos en el numeral 4° del artículo 159 del Código del Trabajo, corresponde acoger la demanda y conceder el desafuero de la demandada por cuanto cesó la causa del reemplazo que justificaba sus servicios.

Por estas consid eraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 463 y siguientes del Código del Trabajo, se revoca la sentencia apelada de dieciocho de agosto de dos mil nueve, escrita a fojas 53 y siguientes, y en su lugar, se declara que se acoge, sin costas, la demanda de desafuero impetrada en contra de doña J.S.M..

Redacción a cargo de la Ministra señora Rosa Egnem Saldías.

Regístrese y devuélvase.

N°1.281-10.-Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores U.M.V...

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