Causa nº 1685/2010 (Casación). Resolución nº 1685-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 226089439

Causa nº 1685/2010 (Casación). Resolución nº 1685-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Julio de 2010

JuezPatricio Valdés A.,Urbano Marín V.,S Gabriela Pérez P.,Rosa María Maggi D.,Rosa Egnem S.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia C.A. DE SANTIAGO
Partes MENDOZA LOPEZ JAIME CON IMPRESORA Y COMERCIAL PUBLIGUIA
Fecha28 Julio 2010
Número de expediente1685-2010
Rol de ingreso en primera instancia7822007
Ruc0000000000-0
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Rol de ingreso en Cortes de Apelación16652009
Número de registrocor0-tri6050000-rec16852010-tip4-fol26644
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintiocho de julio de dos mil diez.

Vistos:

En autos rol N°782-2007, del Tercer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don J.M.L. deduce demanda en contra de Impresora y Comercial Publiguías S.A., representada por don C.S.G., a fin que se declare injustificado el despido de que fue objeto y se condene a la sociedad emplazada al pago de las indemnizaciones, recargo legal y demás prestaciones que señala, con reajustes, intereses y costas.

Evacuando el traslado conferido, la demandada solicitó el rechazo de la acción deducida en su contra, alegando que la exoneración del trabajador se ajustó a la causal contemplada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato de trabajo, de acuerdo a los antecedentes que indica.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de quince de noviembre de dos mil ocho, escrita a fojas 138 y siguientes, hizo lugar a la demanda interpuesta, declaró indebido el despido del actor y condenó a la empleadora a pagar las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, recargo legal, feriado proporcional y descuento por ropa, todo con reajustes e intereses, sin condena en costas.

Se alzó la demandada y la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de veintisiete de enero de dos mil diez, que lee a fojas 184, revocó la decisión de primer grado sólo en cuanto negó lugar al pago de remuneración pendiente de junio de 2007 y fija la remuneración en un monto mayor que el promedio de sus últimos estipendios y, en su lugar, declaró que se accede a la referida prestación y que el mencionado cuociente asciende a $436.573 mensuales. Confirma, en lo demás apelado la sentencia con declaración que el cálculo de las indemnizaciones ordenadas se debe ajustar a la suma ya referida.

En contra de esta última resolución, Impresora y Comercial Publiguías S.A. deduce recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido en lo dispositivo de la sentencia, a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia la vulneración del artículo 160 N°7, en relación al artículo 7, ambos del Código del Trabajo y 1546 del Código Civil, fundada en que, atendidos los hechos en que se fundamenta el despido y la observancia que las partes deben mantener respecto del contenido ético que conlleva el contrato laboral ?en relación al cual cabe la aplicación de las normas generales en la materia contractual-, resulta evidente que aquél fue justificado por haber incurrido el actor en una conducta de gravedad, asistiéndole a la empleadora el derecho a desvincularlo sin pago de los resarcimientos que se exigen. Así, al restringir los sentenciadores el alcance de las desatenciones severas del pacto sólo a lo expresado en él, dejaron de aplicar, erradamente, las disposiciones referidas

Asimismo, la demandada acusa la vulneración de los artículos 455 y 456 del cuerpo legal citado, por cuanto el tribunal debió ponderar los antecedentes de acuerdo a las reglas de la sana crítica, arribando por la vía de la lógica y las máximas de experiencia a la procedencia de la exoneración. En efecto, a su juicio se encuentra acreditado en autos, por los medios de prueba legal ?principalmente confesional y testimonial-, que el demandante era responsable de la recepción y custodia de los bienes de propiedad de la empresa, antecedente de entidad, inexcusablemente ignorado en el caso.

En lo que dice relación con los artículos 42 y 172 del Código Laboral, la empresa invo ca su quebrantamiento arguyendo que los jueces de la instancia incrementaron arbitrariamente el monto de la remuneración del actor y, por ende, la base de cálculo de sus indemnizaciones, con violación de los preceptos citados, ya que efectuaron una errada calificación jurídica del ítem de devolución de gastos del hijo del trabajador, signado ?rendición de gastos hijo?, por $129.938 mensuales.

Por otra parte, expone la empleadora, la decisión de los jueces de la instancia de desechar la excepción de compensación deducida por su parte importa una transgresión de los artículos 1551 y siguientes, y 1655 y siguientes del Código Civil, por cuanto el actor reconoció expresamente la efectividad de la deuda de que se trata. La obligación...

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