Causa nº 2182/2010 (Apelación). Resolución nº 2182-2010 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Octubre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 226089807

Causa nº 2182/2010 (Apelación). Resolución nº 2182-2010 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Octubre de 2010

JuezPedro Pierry,Héctor Carreño,Sonia Araneda,Alberto Chaigneau.,Haroldo Brito
Sentido del falloREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Corte en Segunda Instancia C.A. DE SANTIAGO
Número de registrocor0-tri6050000-rec21822010-tip4-fol41216
Número de expediente2182-2010
Partes COMPAÑIA ELECTRICA SAN ISIDRO S.A CONTRA SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES
Fecha29 Octubre 2010
Tipo de proceso(Civil) Apelación Reclamación
Rol de ingreso en primera instancia01900
Rol de ingreso en Cortes de Apelación10322009
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

1

Santiago, veintinueve de octubre del año dos mil diez.

Vistos:

Se eliminan las motivaciones primera a vigésima del fallo en alzada.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero

Que para resolver debe precisarse en primer lugar los siguientes antecedentes del proceso vinculados con lo pedido:

  1. - La sanción reclamada dice relación con la conducta observada por Compañía Eléctrica San Isidro S.A. al concurrir con su voto al acuerdo del Directorio del CDEC-SIC con fecha 20 de Octubre de 2004.

  2. - Por resolución exenta N° 234 de fecha 02 de Febrero de 2005 la Superintendencia de Electricidad y Combustibles impuso a la recurrente una multa de 100 Unidades Tributarias Anuales por infracción a la normativa eléctrica.

  3. - Con fecha 11 de Febrero de 2005 la ahora reclamante interpuso recurso de reposición contra dicha decisión.

  4. - Por resolución exenta N° 327 de fecha 17 de Febrero de 2009 se resolvió por el organismo recurrido rechazar el recurso deducido por la actora.

Segundo

Que esta Corte no puede dejar de advertir la excesiva tardanza que media entre la interposición del recurso de reposición y su resolución, de tal manera que se razonará a su respecto.

Ter cero: Que como se aprecia, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles dejó transcurrir 4 años y 6 días sin resolver el recurso de reposición de la empresa reclamante, plazo que excede todo límite de razonabilidad, contrariando diversos principios del derecho administrativo obligatorios para la Administración, los que además tienen consagración legislativa.

Así, en efecto, la tardanza inexcusable de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles afectó en primer término el principio del debido proceso, pues resulta indudable que para que exista un procedimiento racional y justo la sentencia debe ser oportuna. Ello, no obstante que el reclamante nunca haya instado para que la autoridad resolviera su recurso de reposición.

Cuarto

Que, asimismo, se ve vulnerado el principio de la eficacia y eficiencia administrativa, consagrado en diversas disposiciones de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

El artículo 3 inciso dispone que ?La Administración del Estado deberá observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impulsión de oficio del procedimiento, impugnabilidad de los actos administrativos, control, probidad, transparencia y publicidad administrativas, y garantizará la debida autonomía de los grupos intermedios de la sociedad para cumplir sus propios fines específicos, respetando el derecho de las personas para realizar cualquier actividad económica en conformidad con la Constitución Política y las leyes?.

Por su parte, el artículo inciso señala que ?Las autoridades y funcionarios deberán velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública?.

El artículo 11 de la misma ley relaciona la eficiencia y eficacia con la oportunidad en que se realiza la actuación administrativa, al disponer que ?Las autoridades y jefaturas, dentro del ámbito de su competencia y en los niveles que corresponda, ejercerán un control jerárquico permanente del funcionamiento de los organismos y de la actuación del personal de su dependencia.

Este control se extenderá...

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