Causa nº 3135/2010 (Casación). Resolución nº 28543 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 226090499

Causa nº 3135/2010 (Casación). Resolución nº 28543 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Agosto de 2010

JuezPedro Pierry A.,Urbano Marín V.,Patricio Valdés A.
Número de expediente3135/2010
Número de registrocor0-tri6050000-rec31352010-tip4-fol28543
Fecha10 Agosto 2010
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, diez de agosto de dos mil diez.

Vistos:

En autos rol Nº 701-2007 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, doña F.V.R. compareció solicitando que se declarara que el despido de que fue objeto por parte de su ex empleador Entel P.C.S. Comunicaciones S.A., representada por don A.S.M.O., con fecha 22 de agosto de 2007 fue injustificado e intempestivo, debiendo pagarle las sumas que indica por indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio más el recargo que se determine, las sumas correspondientes a gratificaciones del año 2007, o las que el tribunal estime adeudadas, más reajustes e intereses correspondientes según el artículo 173 del Código del Trabajo, y costas.

La demandada opuso excepciones y, contestando el traslado, pidió el rechazo de la acción intentada señalando que no fue despedida en la fecha y por la persona que señala, sino que con posterioridad, por las causales que cita y que son justificadas, por lo que pide rechazar la demanda en todas sus partes y con ejemplar condena en costas.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de once de noviembre de dos mil nueve, escrita a fojas 236 y siguientes, rechazó las excepciones opuestas y acogió la demanda de despido injustificado, condenando a la demandada Entel PCS S.A. al pago de $2.672.735.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; $24.054.615.- por indemnización por años de servicio; $ 12.027.307.- por incremento de esta última indemnización, de conformidad al artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, todas reajustadas en su oportunidad de acuerdo a lo señalado en el artículo 173 del Código del Trabajo, sin imponer condena en costas a la demandada, por no haber sid o completamente vencida.

La demandada recurrió de casación en la forma y apelación y la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en fallo de veinticinco de marzo del año en curso, que se lee a fojas 298, rechazó la casación y confirmó la sentencia de primer grado, con declaración de que las indemnizaciones por ella se ordena pagar deben limitarse a 90 unidades de fomento en su valor equivalente en pesos al 30 de agosto de 2007, incrementada la que corresponde por años de servicios en un 80%, atendida la causal de despido invocada, confirmándola en lo demás.

En contra de esta última decisión, la demandada deduce recurso de casación en el fondo, por haberse incurrido en infracción de ley que ha influido, a su juicio, sustancialmente en lo dispositivo del fallo, a fin que este Tribunal la invalide y dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la parte demandada sostiene que en la especie se ha infringido el artículo 168 Código del Trabajo, denunciando su falsa aplicación ya que se somete la decisión al imperio de una norma que no procede (su letra c) y se deja de aplicar aquélla que sí es pertinente (su letra b). Indica que ello queda de manifiesto al advertir que los sentenciadores de segundo grado han confirmado la sentencia de primera instancia haciendo suyos todos sus fundamentos, es decir, que el despido fue...

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