Causa nº 3500/2010 (Casación). Resolución nº 3500-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 1 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 226090875

Causa nº 3500/2010 (Casación). Resolución nº 3500-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 1 de Septiembre de 2010

JuezHaroldo Brito C.,Patricio Valdés A.,Gabriela Pérez P.,Rosa Egnem S. No Firma La Ministra Pérez,S Rosa María Maggi D.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia C.A. DE VALPARAÍSO
Partes RIQUELME COFRE HUMBERTO AUGUSTO CON JUMBO ADMINISTRADORA NORTE S.A
Fecha01 Septiembre 2010
Número de expediente3500-2010
Rol de ingreso en primera instancia6312008
Ruc0000000000-0
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Rol de ingreso en Cortes de Apelación5932009
Número de registrocor0-tri6050000-rec35002010-tip4-fol32266
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, uno de septiembre de dos mil diez.

Vistos:

En causa rol N°631-08, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Los Andes, don H.R.C. deduce demanda en contra de Jumbo Administradora Norte S.A., representada por don A.R.M., a fin que se declare que su despido fue injustificado y carente de motivo plausible, y se condene a la emplazada al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, recargo legal, reajustes, intereses y costas.

Evacuando el traslado conferido, la empleadora pidió el rechazo de la acción arguyendo que la desvinculación del actor se fundó en la causal prevista en el artículo 160 N°1 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haber incurrido en una conducta de acoso sexual, de acuerdo con los antecedentes que explica.

El Tribunal de primera instancia, en sentencia de veintiuno de octubre de dos mil nueve, escrita a fojas 205 y siguientes, rechazó la demanda, sin condena en costas.

Se alzó el trabajador y la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por fallo de dieciséis de abril de dos mil diez, que se lee a fojas 245, confirmó la decisión de primer grado.

En contra de esta última resolución, el demandante deduce recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido en lo dispositivo de la misma, a fin que se invalide la sentencia y se dicte la de reemplazo que detallan.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia, en primer lugar, la infracción del artículo 160 N°1 letra b) del Código del Trabajo, fundado en que los sentenciadores han da do a la norma referida un sentido y alcance distinto que el legislador, ya que la conducta desplegada por su parte no es constitutiva de aquella que define el artículo 2 inciso segundo de la ley N°20.005, lo que se desprende de la sola declaración de la víctima, único antecedente escrito que se ha tenido de ella. En efecto, sostiene que de su tenor no es posible apreciar la existencia de requerimientos de carácter sexual, es decir, de un ilícito laboral, ni menos de un comportamiento que pueda calificarse de grave.

Agrega el dependiente que, en el supuesto que se verifique aquélla proposición o requerimiento, los jueces de la instancia tampoco consideraron el requisito adicional que exige la normativa, cual es que la receptora vea amenazada o perjudicada su situación laboral o sus oportunidades en el empleo, lo que necesariamente conlleva una relación de jerarquía entre denunciante y denunciado dentro del organigrama de la empresa, lo que en la especie tampoco acontece.

Acusa asimismo, la vulneración del artículo 162 inciso primero del cuerpo legal citado, que obliga a la empresa a establecer en la misiva de exoneración los hechos imputados a fin de que el dependiente no quede en indefensión, pues tal exigencia no fue observada por la demandada en el documento correspondiente, situación que por sí sola ameritaba la declaración de injustificación del cese de los servicios.

En lo que dice relación con el artículo 456 Código del Trabajo, el demandante sostiene que ha sido igualmente quebrantado, en relación al artículo 1698 del Código Civil, desde que el hecho que la empleadora, entre todas las sanciones, haya optado por despedirlo, no lo libera de acreditar los presupuestos fácticos constitutivos de la causal de que se trata. En el caso, la conclusión del tribunal importa un quebrantamiento a las reglas aludidas por cuanto: a) las conclusiones de la propia funcionaria investigadora no fueron determinantes; b) la Inspección del Trabajo en caso alguno obligó a la sociedad emplazada a desvincular al funcionario; y c) los dichos de la afectada en ningún caso contradicen lo expuesto por el disidente del fallo atacado, quien estimó que las circunstancias...

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