Causa nº 3740/2010 (Casación). Resolución nº 3740-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 226091063

Causa nº 3740/2010 (Casación). Resolución nº 3740-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Agosto de 2010

JuezPatricio Valdés A.,S Gabriela Pérez P.,Urbano Marín V.,Rosa María Maggi D.,Rosa Egnem S.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia C.A. DE RANCAGUA
Partes SILVA LARA ERICK JEOVANNY CON CODELCO CHILE DIVISION EL TENIENTE
Fecha25 Agosto 2010
Número de expediente3740-2010
Rol de ingreso en primera instancia944302008
Ruc0000000000-0
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Rol de ingreso en Cortes de Apelación2842009
Número de registrocor0-tri6050000-rec37402010-tip4-fol30899
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veinticinco de agosto de dos mil diez.

Vistos:

En estos autos Rol N°94.430, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, don E.S.L. deduce demanda en contra de Codelco Chile División el Teniente, representada por don R.A.F., a fin que se deje sin efecto el despido de que fue objeto, reintegrándosele a sus funciones. En subsidio, por tratarse de una desvinculación injustificada, pide que se condene a la emplazada al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, recargo legal y demás prestaciones que indica, más reajustes, intereses y costas. Asimismo, exige el resarcimiento del daño moral provocado por las ilegalidades y arbitrariedades cometidas con ocasión de su exoneración

E. el traslado conferido, la empleadora solicitó el rechazo de la acción deducida señalando que el cese de las labores se fundó en la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, siendo improcedentes, por ende, las sumas pretendidas

El tribunal de primera instancia, en sentencia de veintiséis de octubre de dos mil nueve, que se lee a fojas 74 y siguientes, hizo lugar a la demanda, sólo en cuanto se declaró que el término del contrato del trabajador fue improcedente, ordenando a la entidad emplazada el pago de la suma que indica, equivalente a once meses de remuneraciones, es decir, hasta la finalización efectiva de la obra o faena para la cual aquél había sido contratado, con reajustes e intereses; rechazándosela en todo lo demás, sin condena en costas.

Se alzó la empresa y la Corte de Apelaciones de Rancagua, por fallo de trece de abril de dos mil diez, escrito a fojas 102, revocó la decisión de primer grado en cuanto negó lugar a los aguinaldos solicitados por fiestas patrias y navidad y, en su lugar, declaró que estos quedaban concedidos por los montos que indicó, confirmándola, en lo restante.

En contra de esta última resolución, la demandante interpone recurso de casación en el fondo, por haberse dictado, a su juicio, con infracciones de ley que influyeron en su parte dispositiva, solicitando se invalide la sentencia y se dicte la de reemplazo que describe, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia, en primer término, la infracción del artículos 1, 5, 19 N°1, 4 y 16 de la Constitución Política de la República; 6 y 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 4, 5 y 11 del Pacto de San José de Costa Rica, por cuanto es el propio Estado el que, al posibilitar la eliminación de los antecedentes penales, ha manifestado la intención clara que sus ciudadanos pese a que circunstancialmente hayan infringido la ley, no sean estigmatizados y segregados, anulándoseles la posibilidad de vivir honradamente. La razón de esta normativa es, precisamente, permitir la reinserción de estas personas en el ámbito social, particularmente en el ambiente laboral, lo que a su juicio no se plasma en el fallo atacado, cometiéndose por los jueces de la instancia el mismo error que cometió la empresa, al destacar dentro de sus razonamientos que su parte había sido objeto de judialización por un hurto de cobre. Ello lo vincula también con la generación del daño moral que esgrime en su libelo por la afectación de la privacidad y honra del trabajador, en el caso, al utilizarse y divulgarse sus antecedentes personales.

Asimismo, el trabajador acusa la errónea aplicación del artículo 161 Código Laboral, puesto que se ha distorsionado su sentido que, como se aprecia de la doctrina y jurisprudencia construida al efecto, se refiere a aspectos objetivos, derivados fundamentalmente de la...

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