Causa nº 3746/2010 (Casación). Resolución nº 30597 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 226091067

Causa nº 3746/2010 (Casación). Resolución nº 30597 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Agosto de 2010

JuezPatricio Valdés A.,S Gabriela Pérez P.,Urbano Marín V.
Número de expediente3746/2010
Número de registrocor0-tri6050000-rec37462010-tip4-fol30597
Fecha24 Agosto 2010
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil diez.

Vistos:

Ante el Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta, en autos N°1.189-2006, la Sociedad Contractual Minera Virginia, representada por don R.U.A. y don J.A.A., deduce demandas de oposición a la mensura de la manifestación minera denominada ?D.L. 8 del 1 al 50? en contra de la Sociedad Química y Minera de Chile, representada por don P.C.G., a fin que se niegue lugar a la solicitud de mensura de esta última y se declare que no podrá mensurar dentro del perímetro de la concesión de exploración constituida ?Loa 48 del 1 al 30? y del perímetro de la concesión de explotación ?Loa 67 del 1 al 300?, de su parte, con costas.

La demandada al contestar, niega la efectividad de todos los hechos y afirmaciones contenidas en las demandas deducidas; en subsidio, alega la improcedencia absoluta de la causal de oposición invocada por la actora, por cuanto la acción está basada en el artículo 611 del Código de Minería, en relación con los artículos 65 inciso segundo y 69 inciso primero del mismo texto legal, en circunstancias que se ampara en una concesión de explotación en trámite supuestamente antelada e infrapuesta a la concesión minera de explotación en trámite de la demandada, a lo que agrega que se omitió un requisito de admisión de la acción, cual es, solicitar la acumulación de su expediente de manifestación al de la demandada en los términos que ordena el inciso primero del artículo 63 del Código del ramo y, además, sostiene que la concesión minera de explotación en trámite de la opositora carece de la antelación exigida por la ley.

El tribunal de primera inst ancia, por fallo de cuatro de octubre de dos mil ocho, escrito a fojas 213 y siguientes, acogió las demandas y negó lugar a la solicitud de mensura del grupo de pertenencias mineras denominadas ?D.L. 8 del 1 al 50?, declarando que la Sociedad Química Minera de Chile no podrá mensurar dentro del perímetro de las concesiones de explotación que cita, con costas.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta, por sentencia de veintitrés de abril del año en curso, que se lee a fojas 386 y siguientes, revocó la de primer grado que acogía las demandas de oposición a la mensura interpuestas por la Sociedad Contractual Minera Virginia a fojas 35 y 59 en contra de la Sociedad Química y Minera de Chile S.A. y en su lugar declaró que las rechaza, en todas sus partes, con costas.

En contra de esta última sentencia, la demandante recurre de casación en el fondo, a fin de que esta Corte la anule y dicte la de reemplazo que describe, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que, en su recurso, la demandante expone sobre el marco jurídico aplicable al presente juicio, mencionando los principios de la pronta constitución de la concesión minera, la protección al descubridor y la proscripción de la superposición.

A continuación, señala que se ha fallado contra el texto expreso de los artículos 27 del Código de Minería y 4º de la Ley Orgánica Constitucional que rige la materia, pues no obstante estar ante una superposición, se ha permitido que el concesionario postelado continúe con la constitución de una concesión minera viciada, a lo que agrega que la decisión adoptada se basa en una invocación errónea de la causal de oposición por parte de la demandante, por cuanto aún cuando se hubiera producido ese error, ello en nada altera lo crucial del juicio, es decir, la superposición.

En seguida, la recurrente manifiesta que se incurre en falsa aplicación del artículo 61 del Código de Minería, ya que se hace regir la causal prevista en el Nº 2 de esa norma para analizar la procedencia o improcedencia de la demanda, sin embargo, no se considera que la legitimidad de la actora para oponerse emana de la titularidad de la manifestación minera ?Loa 48 del 1 al 30? y de la manifestación min era ?Loa 67 del 1 al 300?, esta última efectuada en uso del derecho que deriva de la concesión minera de exploración ?Loa 67?, de modo que al haberse ejercido las acciones invocando las disposiciones de los artículos 61 y siguientes del Código de Minería, y siendo sus fundamentos la antelación respecto de Sociedad Química y Minera S.A y la existencia de superposición, debieron ser acogidas. No obstante ello, los jueces del fondo olvidando que el juez conoce el derecho y que no está limitado por las alegaciones de las partes, incurrieron en falsa aplicación del artículo mencionado en sus dos numerales. Asimismo, y aunque se estime que la invocación de la causal limita la decisión, de todos modos se incurrió en error de derecho, ya que la causal invocada al demandar, artículo 611 del Código de Minería, dice relación con la demanda de autos de fojas 56 (actual 59) y siguientes, por lo que al menos en esa...

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