Causa nº 3715/2010 (Casación). Resolución nº 31799 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 226091083

Causa nº 3715/2010 (Casación). Resolución nº 31799 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2010
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso3715/2010
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil diez.

Vistos:

En autos rol Nº 11.013-2008, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de L., doña F.C.M. compareció solicitando que se declarara que el despido de que fue objeto por parte de su ex empleador AFP P.S.A., representada por don R.U.G., con fecha 4 de septiembre de 2008, fue injustificado, indebido e improcedente, debiendo pagarle las sumas que indica por indemnizaciones sustitutiva del aviso previo, y por años de servicio más el recargo del 80%, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, más reajustes e intereses y costas.

La demandada, contestando el traslado, pidió el rechazo de la acción intentada por los fundamentos que expone, con costas.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de tres de septiembre de dos mil nueve, escrita a fojas 137 y siguientes, acogió la demanda interpuesta, declarando que el despido que afectó a la actora fue indebido y carente de motivo plausible, por lo que condenó a la Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A. a pagar por indemnización sustitutiva del aviso previo, la suma de $1.042.628.-; por indemnización por años de servicio, la suma de $11.468.908.-; por incremento de un 80% sobre la cantidad antes indicada, la suma de $9.175.126.-, con reajustes e intereses dispuestos en el artículo 173 del Código del Trabajo, y costas.

La demandada apeló y la Corte de Apelaciones de Talca, en fallo de diez de febrero del año en curso, que se lee a fojas 162, lo revocó en la parte que condenó a la demandada al pago de las costas y, en su lugar, declaró que se le exime de ellas, confirmando, en lo demás, la sentencia atacada, sin costas del recurso.

En contr a de esta última decisión, la demandada dedujo recurso de casación en el fondo, por haberse incurrido en infracción de ley que ha influido, a su juicio, sustancialmente en lo dispositivo del fallo, a fin que este Tribunal lo invalide y dicte el de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la parte demandada sostiene que en la especie se ha infringido los artículos 1545 y 1546 del Código Civil en relación con lo dispuesto en los artículos 7 y siguientes y 455 y siguientes del Código del Trabajo, ya que tanto en la sentencia de primera instancia, en su considerando primero 1ª, como en la de segunda en su motivo 8°, los sentenciadores concluyen que los hechos imputados a la trabajadora en la carta de despido no constituyen la causal legal respectiva, no obstante que las circunstancias fácticas en ella reseñadas se encuentran acreditadas en autos y son calificadas de irregulares en el motivo 13°. Ello es determinante en la decisión del fallo, que desconoce los principios fundamentales del derecho como el de la buena fe, expresamente reconocido por el legislador en el artículo 1546 Código Civil, y que informa todo tipo de convenciones, de la naturaleza que sean.

Indica que la legislación laboral determina expresamente el contenido patrimonial del contrato de trabajo, consistente en la prestación de servicios por parte del trabajador a cambio de una remuneración de cargo del empleador. Asimismo, tanto la doctrina como la jurisprudencia coinciden en que el referido contenido va más allá de lo meramente patrimonial, al integrarse también por un conjunto de obligaciones y deberes de origen ético jurídico, correspondiendo al empleador los deberes de respeto a la persona y dignidad del trabajador, así como la obligación general de protección; y a éste, los de obediencia, diligencia y colaboración, fidelidad y lealtad. Estos últimos obligan al trabajador a cumplir estrictamente con la prestación laboral básica pactada, como también a satisfacer obligaciones específicas de buena fe, entre las cuales está la de no incurrir en conductas desleales con el empleador. En el caso particular de autos, la fidelidad se vio vulnerada por el hecho de haber utilizado la demandante el sistema previsional nacional ? del cual forma parte el emplea dor y el trabajador - con fines distintos de los que les son esenciales, malversando al efecto las herramientas puestas a su alcance con motivo del contrato. Y este contenido ético...

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